miércoles, 11 de noviembre de 2009

¿ Y QUIEN SANCIONA ?

Sabia usted que de acuerdo con lo dispuesto en la constitución y por la ley en materia de servicios públicos domiciliarios, el gobierno nacional tiene el rol de planificador, orientador,cofinanciador y promotor del desarrollo sectorial, y cumple las funciones de regulación y vigilancia del mismo a través de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, que evalua la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas, de acuerdo a los indicadores definidos por las comisiones de regulacón, que en este caso trata del CRA “Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico “, no ha puesto en marcha real y efectiva sanciones o propuesto multas a los responsables de la mala facturación en el servicio público de agua, alcantarillado y aseo en la capital Huilense, pero ello va de la mano de la administración municipal debido a que según el marco de la política de desentralización la responsabilidad por los servicios de acueducto y saneamiento básico, recae sobre las administraciones municipales. Son ellas las responsables por garantyizar la adecuada prestación y la gestión de los servicios públicos en su jurisdicción y es por eso que la gente critica el por que la administración municipal, solo se ha limitado a restituir al entonces titular de la EPN, el señor Andres Espitia Duque, y no han dado una respuesta convincente sobre el problema de la facturación pues dicen que el error fue que una vez empresas públicas retomó la gestión comercial en el mes de Mayo, después de declarar la nulidad al contrato con OAE, facturó desde el ciclo cinco del periodo 100 y 101 sin problemas, según los datos que le había dado OAE, y que el problema surgió en el cobro del periodo 102en donde comenzarón los problemas por los reclamos de los usuarios los cuales fueron mas de 1.200 personas. Con lo anterior parece que la irregularidad se presentó en la lectura anterior del ciclo 102 que no coincide con la del 101.
La respuesta del exgerente de empresas públicas de Neiva, es que EPN, no tiene el nivel técnico ni técnologico que se requiere para desarrollar la labor comercial. Si es así, como es posible que una administración municipal, asuma esta responsabilidad sin tener los medios adecuados para la efectiva prestación del servicio y además que el CRA, no esté atento a mirar de que medios se va a valer la empresa prestadora del servicio para darle buen cumplimiento a sus obligaciones. Hasta donde vamos a llegar con nuestras administraciones y entes reguladores.

CARLOS ALBERTO MONJE GAITAN

¿ Y QUIEN SANCIONA ?

Sabia usted que de acuerdo con lo dispuesto en la constitución y por la ley en materia de servicios públicos domiciliarios, el gobierno nacional tiene el rol de planificador, orientador,cofinanciador y promotor del desarrollo sectorial, y cumple las funciones de regulación y vigilancia del mismo a través de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, que evalua la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas, de acuerdo a los indicadores definidos por las comisiones de regulacón, que en este caso trata del CRA “Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico “, no ha puesto en marcha real y efectiva sanciones o propuesto multas a los responsables de la mala facturación en el servicio público de agua, alcantarillado y aseo en la capital Huilense, pero ello va de la mano de la administración municipal debido a que según el marco de la política de desentralización la responsabilidad por los servicios de acueducto y saneamiento básico, recae sobre las administraciones municipales. Son ellas las responsables por garantyizar la adecuada prestación y la gestión de los servicios públicos en su jurisdicción y es por eso que la gente critica el por que la administración municipal, solo se ha limitado a restituir al entonces titular de la EPN, el señor Andres Espitia Duque, y no han dado una respuesta convincente sobre el problema de la facturación pues dicen que el error fue que una vez empresas públicas retomó la gestión comercial en el mes de Mayo, después de declarar la nulidad al contrato con OAE, facturó desde el ciclo cinco del periodo 100 y 101 sin problemas, según los datos que le había dado OAE, y que el problema surgió en el cobro del periodo 102en donde comenzarón los problemas por los reclamos de los usuarios los cuales fueron mas de 1.200 personas. Con lo anterior parece que la irregularidad se presentó en la lectura anterior del ciclo 102 que no coincide con la del 101.
La respuesta del exgerente de empresas públicas de Neiva, es que EPN, no tiene el nivel técnico ni técnologico que se requiere para desarrollar la labor comercial. Si es así, como es posible que una administración municipal, asuma esta responsabilidad sin tener los medios adecuados para la efectiva prestación del servicio y además que el CRA, no esté atento a mirar de que medios se va a valer la empresa prestadora del servicio para darle buen cumplimiento a sus obligaciones. Hasta donde vamos a llegar con nuestras administraciones y entes reguladores.

CARLOS ALBERTO MONJE GAITAN

viernes, 6 de noviembre de 2009

¿FISCAL PENALISTA?

Ante la actual problemática desatada entre la Presidencia y la Corte Suprema de Justicia por la elección del Fiscal General de la Nación, vale la pena reflexionar sobre los motivos de la contienda y dilucidar si lo planteado corresponde a una simple lucha de poderes –que además de perjudicar gravemente la institucionalidad del país nos deja muy mal parados en el contexto internacional-. En este contexto debemos remitirnos inicialmente a nuestra Constitución Política de 1991 que en su TITULO VIII. -DE LA RAMA JUDICIAL, CAPITULO VI. -DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, en el inciso final del artículo 249. Dispone que “El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.” (Subrayado y cursiva fuera de texto) y que en concordancia con lo dispuesto en el CAPITULO I. -DE LAS DISPOSICIONES GENERALES del mismo TÍTULO en su artículo 232. Nos indica que “Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:
1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Ser abogado.
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
PARAGRAFO. Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial.”; lo que nos lleva a concluir que de acuerdo a lo establecido y exigido por nuestra constitución política no es requisito que el postulado en la terna ostente especialidad en una rama específica del derecho y desde este punto de vista los planteamientos de la Corte se quedarían sin fundamento, esto sin desconocer el loable interés de la alta corporación en elegir a una persona con conocimiento específico en el área del derecho penal por la misma especialidad del cargo que maneja la política criminal y ejerce la acción penal, pero afortunada o desafortunadamente la Constitución no exige el requisito como bien lo indica el Presidente.

Por: René Mosquera Puentes

martes, 3 de noviembre de 2009

solucion de controversias del mar

Lo recientemente señalado tiene como fin destacar que es muyimportante comprender que el aspecto de Solución de Controversias quedispone la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, seenmarca en un conglomerado de disposiciones que se configuran como elresultado de un proceso de desarrollo casi histórico en materia deDerecho Internacional, y que significó un nuevo aire para la alicaídacooperación internacional, pues permitió que el Derecho del Mar hayadejado de ser la consecuencia de las acciones y de las reacciones de lospaíses más fuertes, sino el resultado de una gran mayoría de naciones detodas las partes del mundo, con diferentes grados de desarrollo y concaracterísticas geográficas diversas respecto del espacio oceánico, queconvergieron en una corriente de cambio a nivel global. La Convención fue un logro extraordinario de la comunidad internacional, fue el primer tratado que abarcó prácticamente todos los aspectos de los usos y recursos de los mares y que ha logrado armonizar incluso intereses contrapuestos.

Elaborado por Edwin Alberto Sánchez Acevedo

lunes, 2 de noviembre de 2009

EXPROPIACIONES Y SERVIDUMBRES

Dentro de la filosofía del Estado Social de Derecho, la prestación de los servicios públicos domiciliarios se constituye en uno de sus deberes mas importantes y en ese orden de ideas, el legislador, en virtud de la descentralización, institución establecida por nuestra Constitución, le entregó a las entidades territoriales tan importante obligación al interior de su respectiva jurisdicción.

Las empresas de servicios públicos como cualquier otra empresa legalmente constituida, tiene un control empresarial; el cual tiene como propósito hacer coincidir los objetivos de quienes prestan servicios públicos con sus fines sociales y su mejoramiento estructural, de forma que se establezcan criterios claros que permitan evaluar sus resultados.

Estas, en cumplimiento de los fines esenciales del estado y en obediencia según lo consagrado en nuestra carta política, podrán expropiar predios, imponer e instalar servidumbres en cualquier predio público u privado según se necesite para cumplir con los deberes impuestos por la ley.
Pero para lograr este fin esencial como lo es el de la eficiente prestación de los servicios, las empresas dedicadas a estas actividades, requieren construir toda una infraestructura de líneas de conducción sobre predios o inmuebles de propiedad privada, qué la Ley 388 de 1994 considera de utilidad pública e interés social se podrán hacer expropiaciones. Igualmente cuando se trate de la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas. Con ambos propósitos se han previsto los mecanismos necesarios para hacer expropiaciones sobre bienes inmuebles. En cuanto a la Imposición de servidumbres mediante actuación administrativa, la Ley, dispuso que la competencia para efectuar dicha gestión la tienen las entidades territoriales "cuando tengan la competencia para prestar el servicio público respectivo" y las comisiones de regulación.

Pero aquí se puede llegar a una gran critica, ya que la ley 142 de 1994 nos consagra que cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione. Adicionalmente, la Ley al referirse a la competencia de las entidades territoriales y de las comisiones de regulación para imponer servidumbres por vía administrativa, no señaló específicamente, para el caso de las entidades territoriales, cual autoridad al interior de estas, tiene la competencia para imponerla. En este contexto no hay claridad, en el caso de ser competentes las entidades territoriales, en cuanto a la autoridad que debe imponer las servidumbres.


MAYERLY CARVAJAL VARGAS

CODIGO 40612160

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN COLOMBIA


Después de una prórroga que confirió aparentemente a Colombia, siete años más de impunidad para los crímenes de lesa humanidad cometidos en el país por grupos insurgentes como las guerrillas de las Farc, el E.L.N o el E.P.L, por grupos contra-insurgentes como las AUC o los grupos emergentes de autodefensas y paramilitares o por las mismas facciones de ultraderecha muchas veces infiltradas en el mismo Estado, por fin a partir de hoy primero de noviembre les podremos decir a la cara que se las tendrán que ver con un organismo más fuerte, más responsable y mucho más legitimado en el concierto internacional que el impotente gobierno y Justicias colombianas como lo es la CORTE PENAL INTERNACIONAL. Ya se escucharan voces disonantes que denunciaran el globalismo jurídico o que en nombre de la refundación de la Patria al estilo ralito dirán que será una injerencia indebida o que le falta autoridad moral a los jueces del estatuto de Roma o a los jueces Alemanes para hablar de respeto a los derechos humanos o la defensa y la preservación del Derecho Internacional Humanitario. Ya se escuchará la voz de extraditables seudo – arrepentidos para cuestionar a los gringos que hacen salvedades que en sí mismas violan cualquier posibilidad de la aplicación pacífica de los tratados, al negarse a permitir que su personal en misiones por todo el mundo, sean destinatarios de la misma justicia de la Corte Penal internacional, ello por considerar que están llevando a cabo “misiones humanitarias”, y que en un momento dado, por excesos de las tropas, puedan caer en las garras del tribunal y sean juzgados por sus actuaciones. En todo caso se abre una puerta a la esperanza, a la ilusión de salir del círculo vicioso de la violencia en este callejón con salida pero sin compromisos. Una luz al final del túnel que sin embargo se vuelve intermitente y titila con levísimo reflejo cuando especialmente no atemoriza a nadie, ni se toman correctivos reales ante un organismo que aunque más débil, debió tomarse en serio hace muchos años: se trata de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Todavía en Colombia la impunidad es el plato fuerte de todos los días y la justicia sigue cojeando, aun el estado no realiza ninguna acción para la irrepetibilidad de acciones macabras en las que participó el mismo Estado o en los que fue cómplice por acciones o omisiones, en las masacres y violaciones de derechos humanos por parte de grupos al margen de la ley. Masacres como el Aro, las de Trujillo, o Santo Domingo Claman al Cielo, porque se quedaron en pingues indemnizaciones pero sin encontrar, juzgar y condenar a sus autores y de esta manera asumir el verdadero respeto a la dignidad inherente al hombre, el factor que crea y que hace vigente la Corte Penal Internacional en Colombia.

Edna Johana cruz Bonilla

sábado, 31 de octubre de 2009

Existe libertad sin responsabilidad?

Antes de responder a la pregunta es necesario aclarar la definición de estas dos palabras, ya que con el tiempo, ambas han ido perdiendo su verdadero valor por las definiciones subjetivas y erróneas que se han suministrado.
• “La libertad no es una facultad sino una propiedad de la persona, más específicamente de la voluntad. Es un poder que tiene el hombre de dirigir su conducta hacia fines que él mismo se ha propuesto, sin ser coaccionado por ninguna fuerza externa o interna”
• “Responsabilidad no es obedecer, va mucho más allá. Ser responsable es aprender a tomar las decisiones y responder por los actos realizados u omisiones hechas por uno mismo, sea que hayan sido voluntarios o no, sin importar si éstos fueron planificados de manera personal o grupal.”

Como fue mencionado anteriormente, la responsabilidad no sólo conlleva el responder, sino el inculcar a aquellos que nos rodean a ser igualmente responsables. El otro día escuché un dicho que decía algo así: “quien no se educa en casa, adquiere padres en la calle”, esto no debe suceder en los hogares, a pesar de que las familias van cambiando, la enseñanza de valores siempre debe permanecer ya que es así como una persona crece como ser humano, los padres no sólo deben preocuparse por cuidar físicamente de sus hijos, de que tengan qué comer y dónde dormir, deben procurar hacer de sus hijos personas de bien: libres y responsables. No pueden exigir únicamente obediencia por imposición a sus hijos. Lo ideal es guiarles a crecer en su autonomía, sobre todo cuando están entrando en la adolescencia, deben enseñarles cómo poder tomar buenas decisiones o a aceptarlas, y a ser responsables por ellas, y no decidir por ellos, o hacerse responsables por las consecuencias de los actos de sus hijos. “Libertad sin responsabilidad es libertinaje, responsabilidad sin libertad es esclavitud”

Por lo tanto, vemos que para obrar adecuadamente, bien a favor personal y de los demás, debemos actuar libremente y de manera responsable. No existe la libertad sin responsabilidad. No podemos caer en libertinaje y actuar por actuar sin pensar, ni no hacernos cargo de las consecuencias de nuestros actos. Tampoco podemos escoger hacer el mal o escoger un bien menor a uno mayor porque nos estamos desviando de nuestro fin, del sentido por el cual vivimos que es llegar a la máxima felicidad verdadera y posible a nivel terrenal que sólo lo conseguiremos siendo buenas personas… siendo hombres y mujeres virtuosos.

por: KENNY ELIANA BAYLON COD. 40612143