miércoles, 11 de noviembre de 2009
¿ Y QUIEN SANCIONA ?
La respuesta del exgerente de empresas públicas de Neiva, es que EPN, no tiene el nivel técnico ni técnologico que se requiere para desarrollar la labor comercial. Si es así, como es posible que una administración municipal, asuma esta responsabilidad sin tener los medios adecuados para la efectiva prestación del servicio y además que el CRA, no esté atento a mirar de que medios se va a valer la empresa prestadora del servicio para darle buen cumplimiento a sus obligaciones. Hasta donde vamos a llegar con nuestras administraciones y entes reguladores.
CARLOS ALBERTO MONJE GAITAN
¿ Y QUIEN SANCIONA ?
La respuesta del exgerente de empresas públicas de Neiva, es que EPN, no tiene el nivel técnico ni técnologico que se requiere para desarrollar la labor comercial. Si es así, como es posible que una administración municipal, asuma esta responsabilidad sin tener los medios adecuados para la efectiva prestación del servicio y además que el CRA, no esté atento a mirar de que medios se va a valer la empresa prestadora del servicio para darle buen cumplimiento a sus obligaciones. Hasta donde vamos a llegar con nuestras administraciones y entes reguladores.
CARLOS ALBERTO MONJE GAITAN
viernes, 6 de noviembre de 2009
¿FISCAL PENALISTA?
1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Ser abogado.
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
PARAGRAFO. Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial.”; lo que nos lleva a concluir que de acuerdo a lo establecido y exigido por nuestra constitución política no es requisito que el postulado en la terna ostente especialidad en una rama específica del derecho y desde este punto de vista los planteamientos de la Corte se quedarían sin fundamento, esto sin desconocer el loable interés de la alta corporación en elegir a una persona con conocimiento específico en el área del derecho penal por la misma especialidad del cargo que maneja la política criminal y ejerce la acción penal, pero afortunada o desafortunadamente la Constitución no exige el requisito como bien lo indica el Presidente.
Por: René Mosquera Puentes
martes, 3 de noviembre de 2009
solucion de controversias del mar
Elaborado por Edwin Alberto Sánchez Acevedo
lunes, 2 de noviembre de 2009
EXPROPIACIONES Y SERVIDUMBRES
Pero para lograr este fin esencial como lo es el de la eficiente prestación de los servicios, las empresas dedicadas a estas actividades, requieren construir toda una infraestructura de líneas de conducción sobre predios o inmuebles de propiedad privada, qué la Ley 388 de 1994 considera de utilidad pública e interés social se podrán hacer expropiaciones. Igualmente cuando se trate de la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas. Con ambos propósitos se han previsto los mecanismos necesarios para hacer expropiaciones sobre bienes inmuebles. En cuanto a la Imposición de servidumbres mediante actuación administrativa, la Ley, dispuso que la competencia para efectuar dicha gestión la tienen las entidades territoriales "cuando tengan la competencia para prestar el servicio público respectivo" y las comisiones de regulación.
Pero aquí se puede llegar a una gran critica, ya que la ley 142 de 1994 nos consagra que cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione. Adicionalmente, la Ley al referirse a la competencia de las entidades territoriales y de las comisiones de regulación para imponer servidumbres por vía administrativa, no señaló específicamente, para el caso de las entidades territoriales, cual autoridad al interior de estas, tiene la competencia para imponerla. En este contexto no hay claridad, en el caso de ser competentes las entidades territoriales, en cuanto a la autoridad que debe imponer las servidumbres.
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN COLOMBIA
Después de una prórroga que confirió aparentemente a Colombia, siete años más de impunidad para los crímenes de lesa humanidad cometidos en el país por grupos insurgentes como las guerrillas de las Farc, el E.L.N o el E.P.L, por grupos contra-insurgentes como las AUC o los grupos emergentes de autodefensas y paramilitares o por las mismas facciones de ultraderecha muchas veces infiltradas en el mismo Estado, por fin a partir de hoy primero de noviembre les podremos decir a la cara que se las tendrán que ver con un organismo más fuerte, más responsable y mucho más legitimado en el concierto internacional que el impotente gobierno y Justicias colombianas como lo es la CORTE PENAL INTERNACIONAL. Ya se escucharan voces disonantes que denunciaran el globalismo jurídico o que en nombre de la refundación de la Patria al estilo ralito dirán que será una injerencia indebida o que le falta autoridad moral a los jueces del estatuto de Roma o a los jueces Alemanes para hablar de respeto a los derechos humanos o la defensa y la preservación del Derecho Internacional Humanitario. Ya se escuchará la voz de extraditables seudo – arrepentidos para cuestionar a los gringos que hacen salvedades que en sí mismas violan cualquier posibilidad de la aplicación pacífica de los tratados, al negarse a permitir que su personal en misiones por todo el mundo, sean destinatarios de la misma justicia de la Corte Penal internacional, ello por considerar que están llevando a cabo “misiones humanitarias”, y que en un momento dado, por excesos de las tropas, puedan caer en las garras del tribunal y sean juzgados por sus actuaciones. En todo caso se abre una puerta a la esperanza, a la ilusión de salir del círculo vicioso de la violencia en este callejón con salida pero sin compromisos. Una luz al final del túnel que sin embargo se vuelve intermitente y titila con levísimo reflejo cuando especialmente no atemoriza a nadie, ni se toman correctivos reales ante un organismo que aunque más débil, debió tomarse en serio hace muchos años: se trata de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Todavía en Colombia la impunidad es el plato fuerte de todos los días y la justicia sigue cojeando, aun el estado no realiza ninguna acción para la irrepetibilidad de acciones macabras en las que participó el mismo Estado o en los que fue cómplice por acciones o omisiones, en las masacres y violaciones de derechos humanos por parte de grupos al margen de la ley. Masacres como el Aro, las de Trujillo, o Santo Domingo Claman al Cielo, porque se quedaron en pingues indemnizaciones pero sin encontrar, juzgar y condenar a sus autores y de esta manera asumir el verdadero respeto a la dignidad inherente al hombre, el factor que crea y que hace vigente la Corte Penal Internacional en Colombia.
Edna Johana cruz Bonilla
sábado, 31 de octubre de 2009
Existe libertad sin responsabilidad?
• “La libertad no es una facultad sino una propiedad de la persona, más específicamente de la voluntad. Es un poder que tiene el hombre de dirigir su conducta hacia fines que él mismo se ha propuesto, sin ser coaccionado por ninguna fuerza externa o interna”
• “Responsabilidad no es obedecer, va mucho más allá. Ser responsable es aprender a tomar las decisiones y responder por los actos realizados u omisiones hechas por uno mismo, sea que hayan sido voluntarios o no, sin importar si éstos fueron planificados de manera personal o grupal.”
Como fue mencionado anteriormente, la responsabilidad no sólo conlleva el responder, sino el inculcar a aquellos que nos rodean a ser igualmente responsables. El otro día escuché un dicho que decía algo así: “quien no se educa en casa, adquiere padres en la calle”, esto no debe suceder en los hogares, a pesar de que las familias van cambiando, la enseñanza de valores siempre debe permanecer ya que es así como una persona crece como ser humano, los padres no sólo deben preocuparse por cuidar físicamente de sus hijos, de que tengan qué comer y dónde dormir, deben procurar hacer de sus hijos personas de bien: libres y responsables. No pueden exigir únicamente obediencia por imposición a sus hijos. Lo ideal es guiarles a crecer en su autonomía, sobre todo cuando están entrando en la adolescencia, deben enseñarles cómo poder tomar buenas decisiones o a aceptarlas, y a ser responsables por ellas, y no decidir por ellos, o hacerse responsables por las consecuencias de los actos de sus hijos. “Libertad sin responsabilidad es libertinaje, responsabilidad sin libertad es esclavitud”
Por lo tanto, vemos que para obrar adecuadamente, bien a favor personal y de los demás, debemos actuar libremente y de manera responsable. No existe la libertad sin responsabilidad. No podemos caer en libertinaje y actuar por actuar sin pensar, ni no hacernos cargo de las consecuencias de nuestros actos. Tampoco podemos escoger hacer el mal o escoger un bien menor a uno mayor porque nos estamos desviando de nuestro fin, del sentido por el cual vivimos que es llegar a la máxima felicidad verdadera y posible a nivel terrenal que sólo lo conseguiremos siendo buenas personas… siendo hombres y mujeres virtuosos.
por: KENNY ELIANA BAYLON COD. 40612143