martes, 6 de octubre de 2009

¿CONOCE USTED SUS DERECHOS, SEÑOR USUARIO?

La Ley 144 de 1994 y sus normas complementarias brindan a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, armas y mecanismos efectivos para la protección y salvaguardia de sus derechos, sin embargo, debido al desconocimiento de estos derechos por parte de los usuarios, a la falta de publicidad y promoción de los mismos por parte de las autoridades competentes y a la renuencia, en algunos casos, de las empresas prestadoras de servicios públicos en reconocerlos, entre otras causas, han provocado que no se haya llegado al nivel de protección que el legislador buscaba con la creación de esta Ley.
Cuando se vulnera este tipo de derechos por parte de las entidades prestadoras de estos servicios, lo primero que debemos hacer es, presentar peticiones, quejas o recursos para que las mismas empresas revisen ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. La empresa deberá responder los recursos, quejas o peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado este término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él.
Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario, reconocerá al suscriptor o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme la ley. El trámite de protocolización del silencio administrativo en materia de servicios públicos domiciliarios, se tiene que el mismo opera de manera inmediata y que para el reconocimiento de los efectos de éste no se requiera del trámite de protocolización ante notario. La superintendencia tiene un término de cinco (5) meses siguientes al día en que se haya hecho la primera de las citaciones o publicaciones. Este término de tiempo por lo general no se cumple y se puede recurrir a la Acción de Cumplimiento en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como quiera que a su juicio dicha entidad ha sido renuente en darle respuesta. Otra opción es presentar una Acción de Tutela para solicitar la atención y obtención de la reclamación de la misma.
CARLOS ALBERTO MONJE GAITAN

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