jueves, 8 de octubre de 2009

DERECHO INTERNO E INTERNACIONAL

DERECHO INTERNO E INTERNACIONAL

Dada la existencia de un derecho internacional, que regula las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional, y unos ordenamientos de los sujetos internacionales.
Se deben presentar las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno, y se deben de tratar en forma separada; La primera consiste en averiguar si el derecho internacional y el derecho interno configuran dos órdenes jurídicos independientes y separados entre sí, o sí, constituyen ramas distintas de un tronco común; La segunda cuestión es el problema de la jerarquía de los órdenes jurídicos, consiste en averiguar si las normas de derecho internacional priman sobre las de derecho interno, o , por el contrario, estas prevalecen sobre las dos primeras.
Doctrina Dualista: considera al derecho internacional y al derecho interno como dos sistemas de derecho iguales, independientes y separados, sin que exista subordinación de ningunos de ellos con respecto a otros. Según EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA, hay dos premisas fundamentales, una, es que el derecho interno y el internacional tienen un fundamento distinto; mientras que el derecho interno reconoce como fundamento la voluntad de un solo estado, el derecho internacional tiene como fundamento la voluntad común de los estados.
Doctrina Monista: acepta el principio de la subordinación. Para VERDROSS, hay dos doctrinas: a) monismo con primacía del derecho interno; b) monismo con primacía del derecho internacional.
Teorías Conciliadoras: el derecho internacional esta, mediatizado por el derecho interno, por lo cual, toda ley interna contraria al derecho internacional tiene vigencia, si es correcta desde el punto de vista estatal.
La doctrina Monista es al que prevalece hoy, en el sentido de que las normas de derecho internacional forman parte asimismo del derecho interno.
Relaciones entre el Derecho internacional y el derecho interno: se presentan varias doctrinas las principales son:
Doctrina Constitucionalista: constituyen una condición esencial para la validez de los tratados, se fundamenta en la soberanía de los estados.
Doctrina internacionalista: no acepta que las disposiciones constitucionalistas influyan sobre la validez de los tratados, se apoya en que hay que garantizar la seguridad y estabilidad de las relaciones internacionales
NIETO NAVIA, concluye coincidiendo con lo anterior: a) presumirse de la buena fe de los estados que no actúen adrede contra el derecho internacional; b) presumirse de la buena fe, que el derecho interno tome ciertas normas del derecho internacional.
Conclusiones
La conclusión general, que el derecho internacional prevalece sobre el derecho interno; Que en Colombia debe implementarse en la constitución, que las normas y los tratados de derecho internacional formen parte del ordenamiento jurídico colombiano.

CARLOS JAIME SALAZAR

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