domingo, 11 de octubre de 2009

ESENCIALIDAD EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS


La regulación del acceso y cobertura de los servicios públicos domiciliarios en Colombia se ha convertido en la mejor herramienta para cumplir con los presupuestos esenciales y fines sociales previamente definidos en el estado social de derecho, el poder acceder a estos servicios establecidos por nuestra constitución nacional y por el legislador como de carácter esencial se vislumbra como el medio más idóneo y necesario para lograr la satisfacción de las necesidades básicas, mínimas y vitales de todos y cada uno de los colombianos.

Los servicios públicos domiciliarios entendidos como aquellos que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y que sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, son de conformidad con el artículo 1º de la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y telefonía local móvil del sector rural. El carácter de Esencialidad que le da nuestra constitución a los servicios públicos ha sido reiterado en innumerables sentencias de la corte constitucional, en dichos pronunciamientos se ha establecido la conexidad de los servicios públicos con derechos fundamentales como la vida y la salud, por tal razón toda la población debe tener acceso a ellos en condiciones de calidad y precio.

La aplicación de estos presupuestos básicos debe enmarcarse en condiciones de equidad entendida como la igualdad de la que deben gozar todos los habitantes frente a la cobertura los mismos, nadie deberá estar excluido de los servicios públicos, además impera el derecho de todas las personas de acceder a ellos en condiciones de precio razonable con el fin de que no se limite el acceso a otros bienes y servicios, las tarifas deben cubrir los costos de las empresas prestadoras, pero al mismo tiempo deben ser económicas para evitar que los hogares colombianos de menores ingresos tengan que sacrificar el consumo de otros bienes esenciales como salud y educación, si quieren acceder a los servicios públicos.

Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, este permanecerá asumiendo la responsabilidad de su prestación en condiciones reales de eficiencia y eficacia en recta aplicación del principio de igualdad. Eliminemos de nuestras concepciones sociales que estos son un privilegio al cual sólo pueden acceder quienes dispongan de medios económicos para ello pues todos los colombianos sin distingo de raza, sexo, ideología política o condición económica deben ser satisfechos con estos servicios.

EDNA JOHANA CRUZ BONILLA

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