domingo, 11 de octubre de 2009

¿HASTA DONDE LLEGA LA FUNCIÒN SOCIAL DEL DERECHO INTERNACIONAL?

Partimos del supuesto que los lectores conocen de manera general el concepto y las propiedades del Derecho Internacional para generar la siguiente reflexión. En sociedades globalizadas y atravesadas por múltiples tensiones, el derecho internacional por su importante función social se convierte en la instancia de apoyo para los ciudadanos que ven vulnerados los derechos fundamentales, sin que desde el derecho interno se produzca ninguna solución, dado que entre las funciones del derecho internacional hay entre otras, dos muy importantes cono son las de promover la defensa de los derechos humanos y garantizar la paz universal con miras a lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.
Hasta aquí todo es aceptable, pero viene luego un interrogante y es cómo conciliar la intervención de la comunidad internacional en un Estado, con el principio de la libre autodeterminación de los pueblos? Cuando un Estado por el principio en mención se resiste a cualquier mediación internacional a sabiendas que se están adoptando formas neocoloniales, alimentando las maquinarias de dominación hegemónica, de una forma soterrada.
¿Como puede mantenerse la libre autodeterminación de las naciones frente a los macro-procesos mundiales como la transnacionalización , la globalización , el agravamiento del conflicto Norte-Sur y, la creciente injerencia de EUA en los asuntos inter-gubernamentales? Todo esto nos indica la emergencia de nuevas vías de regulación de carácter global, que en últimas lo que hace es estimular el debilitamiento de los sistemas Estado-Nación, ante el empuje intervencionista del mercado y el irrespeto de la soberanía según las lógicas neoliberales del Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) y otros organismos mundiales del capital.
Con referencia a Colombia, es de importancia hacer alusión al caso de instalación de bases militares en nuestro territorio con la justificación de combatir el narcotráfico y el terrorismo, cuando en el transfondo de los hechos hay otros motivos. El diario El Tiempo de Bogotá a fines del pasado mes de mayo develó un informe que señalaba que es de interés del Comando Sur instalarse en Palanquero porque desde esa base podría llegar a cualquier país de América del Sur o del Caribe. Palanquero debe convertirse, en una “Localidad de Cooperación en Seguridad” (CSL, por su siglas en inglés). Según el rotativo, el documento elaborado por el Comando Aéreo para la Movilidad (AMC) de la Fuerza Aérea de Estados Unidos consigna los objetivos de ese cuerpo hasta el año 2025, para dotarse de corredores aéreos y las bases que le permitan mayor movilidad y alcance en sus operaciones.


CARLOS EDUARDO TORRES ANDRADE

GENESIS DE UN DERECHO INTERNACIONAL



Si hablamos de derecho internacional inevitablemente debemos remitirnos a la antigüedad, aquella antigüedad clasica en donde no existia una organización civil y tampoco un estado, ya que en esta etapa, podriamos decir que el derecho lo ejercian las tribus, eran ellas las que movian y dinamizaban la sociedad, cada familia tenian su ordenamiento jerarquico, su poder y composición del mismo, era muy limitado, es decir que la guerra se regia sobre la barbarie, y esto traducido es un derecho de venganza , por lo tanto no existia una administracion de justicia, ni tampoco un derecho o unas pautas que regularan la guerra, los prisioneros eran sometidos a cuanto vejamen se les ocurriera, luego poco a poco se fueron construyendo patrones , como en el momento de caer prisioneros de guerra, se comercializaban entre las mismas sociedades, fue una forma no muy ortodoxa de humanizar la guerra, pero con todo este fenomeno se comienza a establecer vestigios de Derecho Internacional, y se da asi la asimilacion del concepto de Soberania.
Este concepto de la asimilacion de soberania lleva a las comunidades triviales a que humanicen la guerra de tal forma que tienden a su preservacion, lo que va a permitir la conservacion de todos los tipos de civilizaciones.
Ahora ha sido tal la evolucion del derecho, que hoy por hoy existe una comunidad internacional con unos miembros, que de igual manera, ha venido concibiendose y positivisandose desde el año de 1815, pasando por unas etapas desarrollando sistemas que poco a poco se fueron afianzando, regulando y siendo tomados en cuenta por muchas naciones.
Podemos citar entonces La Sociedad de Naciones, que fue creada con base en unas propuestas, proyectos en donde se elaboró un pacto y se llevo a cabo en una conferencia con solo 15 miembros que posteriormente fue aumentando; pero esta sociedad deja de existri para dar paso a LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS y con ella LA CARTA DE LA ONU, que es uno de sus mas significativos antecedentes, y con ella una serie de cartas y declaraciones que fueron hechas por algunos estados, claro, al comienzo fueron pocos, pero en la medida que esta organización avanza fue tomando ímpetu y asi mismo se consolidan a la misma otras naciones con el fin de adquirir ese compromiso, de llevar a cabo y cumplir con todos aquellos principios y propositos señalados ahí y para ser considerados por todos y lo mas importante para hacer cumplirlo a todos aquellas Naciones que NO sean miembros .


JOHANA PATRICIA ANDRADE HERNANDEZ.
CODIGO: 40511999

DERECHO DEL MAR


INTRODUCCION

Es un derecho que tienen la naciones cuyas costas tienen como limite el mar, establece la medidas o espacio en donde las naciones pueden generar actividades económicas, sociales, protección del medio ambiente, navegación, manejo de recursos y soberanía, la legislación de carácter internacional que vigila el cumplimiento estos convenios se rigen principalmente por la "Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar".

Esta Convención sobre el Derecho del Mar en 1973 y se abrió a la firma en 1982 en Montego Bay, Jamaica. Cuenta con 158 firmantes. Entró en vigor en 1994 y en diciembre del 2000 contaba con 135 Estados partes.

Texto de la Convención de las Naciones Unidas para el derecho del Mar

"Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar"

CONCEPTOS RELACIONADOS

Mar territorial, se establece el mar territorial como el área comprendida hasta las 12 millas marinas (1.852 metros). A partir de la línea base.

Zona Contigua, es el espacio o zona adyacente al mar territorial, su extensión no puede ser mayor a 24 millas, teniendo como referencia la línea base del mar territorial, en donde se establecen principios de soberanía en cumplimiento de leyes, reglamentos tanto fiscales como aduaneros para su cumplimiento.

Zona económica exclusiva, es el espacio o zona adyacente al mar territorial en donde el país ribereño tiene derechos de soberanía con fines de investigación, protección, exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales del lecho y del subsuelo del mar, su extensión no excederse de las 200 millas.

Plataforma continental, es la prolongación natural del continente que comprende el lecho y el subsuelo que se extienden mas allá del mar territorial hasta 200 millas marinas.

DERECHO DEL MAR

Establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización, aprovechamiento, protección, derechos y obligaciones de los océanos. La convención de naciones unidad establece las condiciones de espacio oceánico y su utilización en todos los aspectos, de navegabilidad, sobrevuelo, exploración y explotación de recursos, en donde establece:

Mar territorial y zona continua con sus límites, establece normatividad sobre conceptos como líneas de base normal, líneas de base rectas que sirven de referencia para delimitar zonas.

Establece disposiciones generales sobre: delimitación de mar territorial entre dos estados con costas adyacentes o frente a frente, combinación de métodos para determinar las líneas base de medición entre otras.

Establece normas aplicadas a buques en rutas marinas sus deberes y derechos en función de la navegabilidad. Ejercicios de funciones y autoridad.

Florangela Salgado Medina

Código 40522050

LA SOBERANIA ¿MITO O REALIDAD?

MARGARITA VALENZUELA RAMIREZ
CODIGO: 40522032
Se podría decir que el Derecho Internacional es el conjunto de principios, normas y demás fuentes que expresan la voluntad de los miembros de la comunidad internacional de establecer y desarrollar relaciones de carácter político, económico y cultural. Existe una comunidad internacional Y eso explica las tensiones y antagonismos debidos a los choques de intereses; pero también la necesidad mundial de asistencias mutuas y actividades convergentes, en los diversos ámbitos de la actividad humana.

El Derecho Internacional empieza con la modernidad misma por la necesidad de regular los mercados. No queremos decir con esto que el intercambio comercial internacional no se haya dado antes. Se dio desde tiempos inmemoriales seguramente. Pero la necesidad de intercambio comercial y la comunicación en la modernidad es mucho más extensa e intensa, y requiere un sistema regulador supra estatal que admita a todos, en igualdad de condiciones, a pesar de sus diferencias. El Derecho Internacional ha cobrado mucha más importancia que en todos los siglos anteriores, aunque algunos todavía sigan dudando de su existencia o de su legitimidad.
El derecho internacional se convierte en un arma de doble filo para nuestras democracias y soberanía. Pues si bien es cierto, la soberanía de las naciones tiene unos límites; pues si un gobierno atropella los derechos humanos más elementales, y comete crímenes contra la humanidad, con asesinatos colectivos y políticas de purificación étnica y limpieza social, los países democráticos y los organismos internacionales de derecho tienen la obligación de actuar para poner un freno a esos abusos, como han sido los casos, por ejemplo, Chile con Pinochet, Honduras con el derrocamiento del gobierno legitimo, en Colombia por la permanente violación de los derechos humanos, etc. Pero por otro lado en muchos casos, bajo el pretexto de contribuir a la resolución de conflictos internos se matan los sueños de alcanzar sociedades con futuros más promisorios con pleno ejercicio de la soberanía, independencia y plena vigencia de la libertad. Como ocurrió con el ataque al campamento guerrillero, en territorio Ecuatoriano, que terminó con la vida del jefe guerrillero Raúl Reyes, en donde se violo la soberanía de este estado, al Colombia en su sed de guerra, no respetar fronteras y sin el permiso de ecuador realizó el bombardeo al campamento guerrillero. También como otro ejemplo de irrespeto a la Soberanía, es del de las bases militares que Colombia permitirá que estados unidos instalen en nuestro territorio; esto únicamente con la con la intencionalidad de acabar con las guerrillas, y no para combatir al narcotráfico como reiteradamente se afirma.

sábado, 10 de octubre de 2009

¿SERA LETRA MUERTA?

Me parece muy agradable utilizar este espacio para abordar un tema que me llama mucho la atención, siendo este el contenido del Derecho Internacional Público; en razón a que en los últimos dos años Colombia se ha encontrado involucrado en diversos problemas jurídicos y políticos con muchos países de Suramérica y algunos de Centroamérica. De esta pequeña introducción y del título del presente artículo me surge el siguiente interrogante: ¿tiene aplicación los tratados internacionales en América latina? Y creo que para poder responder a dicho interrogante, debo aclarar (a groso modo), que el Derecho Internacional Público es el encargado de regular las relaciones entre los Estados y entre este y las organizaciones internacionales. Este derecho está compuesto por tratados o convenciones internacionales, jurisprudencia de los altos órganos, cortesía internacional y doctrina científica del tema. Explicado brevemente, debo manifestar que esa inquietud me surge debido a los constantes conflictos a los que se ha visto envuelto Colombia con sus vecinos fronterizos, es así que me permito afirmar que SON LETRA MUERTA los tratados internacionales suscrito por los países que conforman esta región geográfica (Suramérica) por las siguientes razones: en primer lugar, claramente existe mundialmente reconocido el principio según el cual consagra que ningún país puede intervenir en los asuntos de otro país, entonces el lector recordara las flagrantes violaciones perpetradas por el presidente venezolano al mencionado postulado con lo cual concluimos que no sirve de nada que Venezuela ratifique y reconozca dicho principio si frente a Colombia no lo cumple. Así mismo, también es reconocido que no se debe bajo ningún motivo violentar la soberanía territorial de un Estado frente a otro, entonces recordaremos el bombardeo colombiano realizado sobre territorio ecuatoriano y se preguntaran los curiosos académicos: ¿qué pasa entonces con ese principio?
En segundo lugar, frente al incumplimiento de dichos tratados, normas rectoras de la convivencia internacional, no existe una respuesta contundente que haga restablecer el orden inicial o el denominado STATU QUO. Es por ese motivo que en la actualidad, en pleno siglo XXI todavía se presentan los llamados “golpes de estado” muy de moda por las décadas de los setenta y los ochenta; y que frente a estos actos que atentan contra la democracia de un pueblo y la integración de la región, cuatro meses después no existe un claro pronunciamiento al respecto y si ese existe no tiene ningún tipo de coerción frente a los infractores. En tercer y último lugar, no existe unanimidad en los criterios ni mucho menos una moral digna de admirar. Estos dos aspectos se encuentran al vaivén de la situaciones políticas y económicas a la que se encuentran los países, cuando debería ser una cuestión de convicción mas no por interés. Por eso es que se añoran personajes como J.F. KENNEDY, MARTIN L. KING, quienes actuaban por convicción y en busca del beneficio general y por intereses particulares.

Andrés M. Posada
Cod 4052214

LA CRISIS INTERNA HONDUREÑA DE CARA AL DERECHO INTERNACIONAL



El Derecho Internacional abarca el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los estados, y es éste el principal sujeto del Derecho Internacional que regula la sociedad y los sujetos dentro del estado internacional, se pretende de manera objetiva, a continuación, plantear la complicada situación interna que afronta la República Hondureña con ocasión del Golpe de Estado del que fue objeto el presidente Manuel Zelaya.

Se observa con detenimiento la trascendencia de este hecho en la región, así como la intervención de países suramericanos que expresan su solidaridad con el derrocado mandatario, y el llamado por parte de la Organización de Estados Americanos OEA a dialogar, con miras de superar un golpe de estado, que en pleno siglo XXI pone al descubierto la fragilidad de las democracias Latinoamericanas.

Si bien es cierto, el Derecho Internacional consagra la coexistencia y la cooperación como tipos de relaciones entre los diferentes estados, la actual crisis hondureña deja ver claramente que aunque la comunidad internacional ha querido mediar, sin caer en intervencionismo, con miras a superar la crisis, el tema de fondo tiene que ver más bien con dificultades no entre partidos políticos, sino entre poderes del Estado, y la base que se tiene para tal afirmación es “la atribución que actualmente tiene el Poder Legislativo representado por El Congreso Nacional de la República al pretender una reforma constitucional en la que a lo que parecen temer realmente los diputados (y con ellos arrastran al Poder Judicial y las Fuerzas Armadas), es que se elimine o reduzca la potestad del Congreso Nacional de ejecutar gran cantidad de fondos del Presupuesto Nacional”.

La aparición en escena de países como Brasil, quien ha apoyado abiertamente al derrocado presidente hondureño, las Naciones Unidas y la OEA, pretenden la regularización del orden interno del país centroamericano con el único objetivo de lograr consensos sin menoscabar la soberanía de los pueblos, y llegar a acuerdos que permitan el restablecimiento de las relaciones diplomáticas, económicas, políticas y sociales que permitan el desarrollo del pueblo hondureño.

Crisis políticas internas como la que en la actualidad vive Honduras, deja en entre dicho, como ya se dijo, la fortaleza de las democracias latinoamericanas que atraviesan por momentos verdaderamente difíciles. Situaciones tan complejas como la venezolana, la ecuatoriana y la boliviana así lo demuestran; pues con asombro vemos que los intereses del gobierno de turno se contraponen a los del pueblo, que en la mayoría de las veces es quien paga las consecuencias de políticas equivocadas, que lo único que traen consigo es atraso, pobreza e inestabilidad en el hemisferio.
DIANA MARCELA MENESES M.
COD:40522065

RELACIONES BILATERALES



Mantener las relaciones bilaterales de Colombia con los países de América no ha sido nada fácil, las diferencias culturales, políticas y de pensamiento generan situaciones que nos benefician pero que por lado nos afectan en el desarrollo económico e internacional de nuestra amada patria. Mucho tiene que ver el estado de ánimo de los mandatarios de con las decisiones que toman para llevar a cabo un acuerdo internacional o aceptar y ratificar un tratado ya sea comercial, político o hasta de derechos humanos.

Según el Ministerio de Relaciones exteriores la relación bilateral entre Los Estados Unidos y este país del Sagrado Corazón de Jesús se basa en 6 ejes principales; como primer eje encontramos una política bipartidista hacia Colombia reflejada en la cooperación que ha tenido E.E.U.U., específicamente en lo relacionado con el Plan Colombia y su actual consolidación. Un segundo eje es la alta relación política que se tiene con el gobierno de la administración Obama. Un tercer eje tiene relación con el comercio, la inversión de extranjeros, y la búsqueda de la aprobación del T.L.C. Un cuarto eje es la importancia que tiene Colombia en el escenario regional. Un quinto eje tiene relación con la explicación continua de los avances y compromisos en derechos humanos. Un quinto eje se relaciona con la expansión de la agenda bilateral en temas como energía, medio ambiente, asuntos consulares, entre otros.

Las relaciones entre Colombia y los países de América Latina y el Caribe se basan en una política de Estado, cuyo objetivo principal es el de realizar acuerdos bilaterales y estrategias de integración que conlleven al fortalecimiento económico, político y social de los países que integran América Latina.

Colombia es un país privilegiado por su ubicación, por ser geográficamente cabeza de América Latina es puerta de entrada a las relaciones comerciales. Limitamos con cinco países con los cuales mantenemos relaciones comerciales, buenas la mayoría del tiempo, aunque actualmente no tengamos muy buenas relaciones con nuestros países hermanos Venezuela y Ecuador, no tanto por diferencias comerciales sino más bien, por diferencias de pensamiento debido al recién surgido movimiento bolivariano del cual son integrantes los Presidentes Hugo Chávez y Rafael Correa.

Concluyo diciendo que aunque hemos tenido dificultades respecto de las políticas de relación bilateral estable, somos un país emprendedor, con proyectos que apuntan a la cooperación mutua entre países y a la superación regional. Mantenemos relaciones y Tratados de Libre Comercio (T.L.C.) con Chile, MERCOSUR, entre otros. Buscamos un aumento en nuestro intercambio comercial y una mayor integración de nuestras cadenas productivas.


ANA LUCIA PERDOMO GAITÁN
CÓDIGO 40421848