lunes, 19 de octubre de 2009


LIBERTAD ILIMITADA A LAS TARIFAS EN EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Vs. LA POBREZA ILIMITADA DE LOS CONSUMIDORES”.



Actualmente en nuestra legislación Colombiana, hemos podido encontrar un gran desequilibrio en la balanza; puesto que nuestra legislación le ha dado gran libertad a algunas instituciones como aquellas empresas prestadoras de servicios públicos afectando gravemente a los ciudadanos principalmente aquellos de bajos recursos.

Realizando una breve introducción en algunos numerales de la ley 142 de 1994, se le da una notable libertad a estas empresas puesto que ellas tienen plena autonomía para determinar, modificar las tarifas para aquellos servicios ofrecidos al consumidor como la venta de estos.

Todo esto sin mirar la declinada pobreza que afecta día tras día a nuestra sociedad sobretodo aquella población más vulnerable.

Esa libertad que se le da a las empresas prestadoras de servicios públicos de cierto modo es peligrosa puesto que estas para modificar dichas tarifas no tienen control alguno, a pesar de que los numerales 10 y 11 del articulo 14 de dicha ley refiere a que si pues allí aparentemente esta tiene que informar a la comisión de regulación; pero quien nos asegura de que dicha comisión en realidad controle dichas libertades si en este país donde la corrupción asecha y mas en las gerencias de estas empresas, no se puede afirmar que las ganancias recogidas por estas empresas no vayan a ser compartidas con dicho comité de regulación.

En vista de la cantidad de recursos que estas recogen, algunas tarifas que integran dichos cobros deberían ser subsidiados para las personas mas desfavorecidas; tales por concepto de facturación el cual no se relaciona pero que al final integra nuestra factura.

Con respecto a algunos servicios públicos como el agua, el servicio de alcantarillado debería subsidiarse pues esta seria la garantía que dicha empresa daría a su cliente en donde este la consume pero ella se encarga de su buena recolección protegiendo así el medio ambiente.

Estas empresas con el inmenso capital que acopia deberían tener más control, pues alguna gente inescrupulosa que está a cargo de dichas empresas las cuales terminan apoderándose del capital sea por medio de fachadas como la contratación u otras, terminan apoderándose con plena libertad sin que alguien haga manifestación alguna. Cuando gran cantidad sobrante de estos recursos deberían ser utilizados para aquellas necesidades primordiales como la salud, educación, vivienda, alimentación para los niños, etc.; para exterminar la plaga de la pobreza que cada día más asecha nuestro país.

ADRIANA CATALINA SAENZ MARIN

jueves, 15 de octubre de 2009

¿LA VERDADERA CONCEPCION?

¿LA VERDADERA CONCEPCION?

Es importante apreciar las diferentes concepciones que se han manifestado en nuestro ordenamiento jurídico; donde el derecho internacional tiene como fundamento - juicio las necesidades reales de la vida de los pueblos ya que estos evolucionan a la par con los diferentes cambios que se presentan generación, tras generación instituyéndose así que este no sea constante sino variable según la época en que se localice. La verdadera concepción se desarrolla en el derecho internacional un conjunto de normas que regulan las relaciones entre los estados en el proceso de sus conflictos y cooperación cuya meta reside en la salvaguardia de una coexistencia; generalmente por el derecho internacional encontramos el derecho internacional público y privado creando así dos concepciones que para los doctrinantes diferentes pero en mi opinión similares - complementarias, ya que una sirve de base para la otra. Es claro precisar la concepción de cada una de estas:

Derecho internacional público: es aquel que surge desde el momento mismo que existe la comunidad internacional, donde existe un ordenamiento jurídico que lo constituya y regule; estudia las relaciones entre estados y entre y demás sujetos de derecho internacional, así como la organización y funcionamiento de la comunidad internacional debe estar acorde con la moral internacional “se rige las acciones del hombre y especialmente la de los gobernantes en sus relaciones internacionales. Es allí donde existen unos autores que tiene una perspectiva influenciada así por conceptos, valores, intereses nacionales e ideologías. En conocimiento al pensamiento de derecho internacional privado: no solo tiene la misión de resolver los conflictos, sino que también la acción de regular diferentes relaciones jurídicas que pueden surgir entre individuos sometidos a diversas soberanías legítimas. Dicho derecho se propone determinar que ordenación jurídica debe aplicarse a una relación determinada de la vida real en lo referente a las que ya existen cual es la correcta. Se establece que el verdadero objeto del derecho internacional privado se encuentra en determinar la competencia de los diferentes estados en sus mutuas relaciones y así proporcionar su base a la ordenación jurídica de las sociedades internacionales nacidas de su solidaridad.

Frente a una concepción la cual es determinada por fundamentos similares – complementarios que tienen por objeto estudiar las relaciones que se presentan por los diferentes estados quienes conforman la comunidad internacional y resolver así conflictos que surgen por este tipo de relaciones; y así proporcionar bases jurídicas internacionales las cuales se apliquen de forma debida.

Es por esta razón que se puede llegar a establecer cierto tipo de relación.

EVELYN TATIANA RIOS ACOSTA.

miércoles, 14 de octubre de 2009

EL HORROR DE LA GUERRA

Resulta abominable ver como un pueblo yanqui e imperialista se desangra en otras tierras habiendo desaparecido el motivo fundamental que los llevo a invadir a Irak (búsqueda de armas de destrucción masiva). Es esto lo que en principio hicieron creer pero la verdad es otra, esta invasión va encaminada es a buscar el apoderamiento de recursos petrolíferos que abundan en esta región sin importar el precio que haya que pagar por conseguirlo.
No termina la avaricia de este pueblo ni aun viendo como diariamente se derrama la sangre de sus compatriotas aumentando esto el sufrimiento de sus familias, tomando como sopretesto eliminar el peligro que desde allí se fomenta en contra de la paz del mundo para quedarse y así cumplir su cometido(adueñarse del petróleo iraquí).
Lo antes dicho entre paréntesis es la causa fundamental para que aun mantengan su presencia en este estado en cabeza de unos muchachos que por mantener su honor y servirle a la patria están siendo objeto de múltiples francotiradores que sin mediar palabra
Y sin sentir ningún respeto por la vida y los derechos fundamentales de las personas los asesinan. Es increíble creer que este sea el precio que tengan que pagar nuestros coterráneos y la sociedad en general para alcanzar tan anhelado objetivo (la paz).
Es necesario que estas dos naciones y en general todo el mundo tomen como fundamento tratados de derecho internacional que permitan dirimir esta clase de conflictos y generar así una convivencia pacífica de carácter mundial, es de obligatorio cumplimiento encontrar de forma rápida esta solución porque es injusto ver como el horror de la guerra
Deja a madres y padres sin sus hijos muchas veces sin saber los muchachos por que causa están luchando, todo ello por estar subordinados a ideologías y autoridades que pretenden conseguir beneficio propio pero que en últimas son los principales fundadores de la guerra y con esta la desgracia ¿Somos a caso incapaces de construir una sociedad acta para la convivencia?, tengamos en cuenta que se necesario construir para nuestros hijos un mejor modelo social en aras de garantizar el respeto por los derechos humanos y fundamentales en todos sus ámbitos conforme a lo consagrado en nuestro derecho positivo de carácter interno exactamente carta política, leyes, decretos, etc. Y que una vez interpretado debe tener consonancia con tratados de derecho internacional a los cuales se haya acogido o ratificado por nuestro ordenamiento jurídico de mayor jerarquía.

RAFAEL VARGAS BONILLA
COD 40522045

lunes, 12 de octubre de 2009

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO


El Derecho Internacional Público, ha sido a lo largo de nuestra historia, el instrumento de comunicación, negociación, interrelación y apoyo en todos los campos de nuestro quehacer como Estados componentes de una estructura mundial de países. Razón por la cual cada día toma mayor relevancia y por ende es un tema que debemos de entender, conocer y conceptuar dentro de nuestra academia para tener bases solidas en el desarrollo de nuestra vida profesional. Razón por la cual hacemos un breve relato de uno de los apartes importantes en la temática del derecho Internacional Público.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Concepto de fuente del Derecho Internacional Publico:
Es la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la razón de ser a dicho derecho.
Clasificación de las fuentes
Fuentes directas, principales o autónomas
Los Tratados Internacionales.
Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados. Existen dos formas de clasificar a los tratados:
· Clasificación de Orden Formal:
o Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los estados, como por ejemplo la Convención de Viena.
o Tratados Bilaterales: que obligan a dos países, como el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de Venezuela.
· Clasificación de Orden Material:
o Tratados – contratos: realización de un negocio jurídico (alianza de comercio, de limites, etc.), que engendra prestaciones reciprocas entre los estados, pero cada uno persigue objetivos diferentes.
oTratados Normativos: tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza porque la voluntad de todos los que firman tienen idéntico contenido.



Las Costumbres Internacionales.
Definición.
Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.

Elementos.Los dos elementos fundamentales de las costumbres son:
o Elemento objetivo: que se refiere al uso constante y uniforme, es decir, el uso constante de un acto que por ser una repetición, se fija y se convierte en un protocolo.
o Elemento subjetivo: consiste en la conciencia que tienen los estados de actuar como jurídicamente obligados, es decir, que dicha práctica es obligatoria y se debe adecuar su conducta a la misma ya que está consciente de que está violando la misma.
Tipos de Costumbre.
a. Costumbre Universal: es la costumbre en la cual ha participado la gran mayoría de los Estados para su creación; dicha costumbre obliga a todos los Estados aún cuando éstos no haya participado en ella ni ayudado a su creación, a menos que desde el principio se hayan negado de manera permanente y persistente.
b. Costumbre Regional: Es aquella en la que sólo ha participado un grupo de Estados, como por ejemplo el derecho a asilo, que sólo se da en los Estados Americanos, su obligatoriedad no es para todos los Estados, sólo para aquellos que fueron partícipes y que usualmente se encuentran unidos por lazos históricos, geográficos, económicos, …
c. Costumbre Bilateral: en dicha costumbre sólo existe la participación de dos Estados, su obligatoriedad tampoco es hacia los otros Estados, sólo a los dos participantes.
FUENTES INDIRECTAS, Secundarias O Heterónomas:
Jurisprudencia Internacional o Decisiones Judiciales
Esta fuente esta constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico Internacional.

La Doctrina
La doctrina como fuente del Derecho Internacional se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. Puede ser de carácter filosófico, sociólogo o histórico.
Los Principios Generales del Derecho
Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido. Estos a su vez constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos. Sin embargo, hay que resaltar que los Principios Generales del Derecho son fuentes del Derecho Internacional únicamente cuando el juez, en presencia de una laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales y reconocidos.
ALEXANDER ORTIZ GUERRERO
Código: 40612189
Celular: 3162211203
Derecho

domingo, 11 de octubre de 2009

EL DERECHO INTERNACIONAL DE NUESTROS DIAS…

Comprendemos que Colombia, al ser parte de la comunidad internacional, reconoce y se obliga a respetar los Principios del Derecho Internacional, como se puede leer en el Artículo 9 de la Constitución. "las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia". Además en su artículo 93Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”

El ordenamiento jurídico ha dado a estos mecanismos un carácter supraconstitucional para hacer más efectiva la aplicación de derecho internacional. Lo anterior equivale a decir que Colombia se obliga a cumplir con el principio de la no intervención o reconocimiento de la independencia e igualdad de los estados, reconocer la igualdad jurídica de los estados , la prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier país, optar por la solución pacifica de controversias dentro de su territorio, además a respetar los principios del derecho internacional, y a cumplir con la costumbre internacional y con los tratados internacionales que suscriba.

Uno de los tratados suscritos por Colombia son los protocolos I y II de Ginebra y con el su fin máximo de la humanización de la guerra, o la declaración Universal de los derechos Humanos como la expresión máxima del reconocimiento a la dignidad, la libertad y la preponderancia del ser humano frente a un orden jurídico, social y económico de un estado, entre otros.

Al trasladar lo dicho a nuestro real contexto colombiano, hacer un análisis acerca de los múltiples conflictos que vivimos en nuestra vida cotidiana que suelen estar revestidos de dramatismo y tragedia la carta política es utópica cuando hace referencia al respeto o a la aplicación efectiva de los tratados internacionales y con ellos de mano el muy nombrado derecho internacional, término demasiado lejano para los millones de habitantes de nuestro país. La primera faceta refleja en su mayoría de veces una voluntad de distorsionar los hechos para favorecer a alguna de las partes, fenómeno que acarrea que muchos de los análisis hechos por críticos o expertos en el tema sean puestos en duda. Por ello, para despolitizar estos temas, es conveniente analizar en términos jurídicos (admitiendo que los análisis jurídicos evidencian una multiplicidad de posibles interpretaciones) dos episodios trascendentales en el conflicto interno colombiano, es suficiente para estar al tanto del grado o la cúspide del también conocido Derecho de los conflictos armados.

En primer lugar, los múltiples secuestros que diariamente son cometidos por miembros de las FARC o el ELN que constituyen una violación a los derechos humanos, que atentan contra la libertad, integridad y tranquilidad de quien es secuestrado y con él las familias víctimas del delito. El secuestro no se reduce a la mera pérdida arbitraria de la libertad por un sector de la sociedad civil, o un resultado más de la lucha política que vive el país; sino que es uno de los componentes preponderantes de la guerra. Este enfoque resalta la parte psicológica del enfrentamiento armado, mostrando que el secuestro produce terror en los secuestrados y en quienes lo rodean; desorienta y tiende a provocar inacción y un sentimiento de impotencia en la población civil.

Y en segundo lugar el famoso caso de los falsos positivos, práctica antigua llevada a cabo por algunos de los miembros de las fuerzas armadas y militares de Colombia. “Ante todo la muestra de resultados” a el régimen imperante, hecho que crea seguridad y eficiencia en las políticas de estado. Gran parte del país aceptó esta lógica de eficacia. Hubo desaparecidos, torturados, asesinados, las víctimas eran delincuentes, guerrilleros y terroristas. Para un país acostumbrado a justificar la violencia, saber que no solo había positivos ilegales sino positivos falsos, y muchísimos, era intolerable. Y la respuesta del Gobierno de turno fue el retiro de los jefes, por no haber advertido y controlado lo que hacían sus hombres.

De lo anterior que es una leve muestra de la máxima expresión del Derecho internacional se puede deducir que en Colombia los derechos humanos están solo escritos. La comunidad internacional puede, y debe, jugar un papel fundamental para insistir en que se proteja a la población civil del conflicto, impulsando la realización de un acuerdo humanitario, exigiendo a los grupos guerrilleros que respeten el derecho internacional humanitario y al gobierno que ponga en práctica las recomendaciones repetidamente formuladas por las Naciones Unidas, en particular las relacionadas con poner fin a la impunidad, desmantelar y combatir los grupos paramilitares y garantizar la protección de defensores de derechos humanos y otros sectores civiles amenazados."

GINA MARCELA MOLINA VIDAL

CODIGO 40522033

ESENCIALIDAD EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS


La regulación del acceso y cobertura de los servicios públicos domiciliarios en Colombia se ha convertido en la mejor herramienta para cumplir con los presupuestos esenciales y fines sociales previamente definidos en el estado social de derecho, el poder acceder a estos servicios establecidos por nuestra constitución nacional y por el legislador como de carácter esencial se vislumbra como el medio más idóneo y necesario para lograr la satisfacción de las necesidades básicas, mínimas y vitales de todos y cada uno de los colombianos.

Los servicios públicos domiciliarios entendidos como aquellos que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y que sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, son de conformidad con el artículo 1º de la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y telefonía local móvil del sector rural. El carácter de Esencialidad que le da nuestra constitución a los servicios públicos ha sido reiterado en innumerables sentencias de la corte constitucional, en dichos pronunciamientos se ha establecido la conexidad de los servicios públicos con derechos fundamentales como la vida y la salud, por tal razón toda la población debe tener acceso a ellos en condiciones de calidad y precio.

La aplicación de estos presupuestos básicos debe enmarcarse en condiciones de equidad entendida como la igualdad de la que deben gozar todos los habitantes frente a la cobertura los mismos, nadie deberá estar excluido de los servicios públicos, además impera el derecho de todas las personas de acceder a ellos en condiciones de precio razonable con el fin de que no se limite el acceso a otros bienes y servicios, las tarifas deben cubrir los costos de las empresas prestadoras, pero al mismo tiempo deben ser económicas para evitar que los hogares colombianos de menores ingresos tengan que sacrificar el consumo de otros bienes esenciales como salud y educación, si quieren acceder a los servicios públicos.

Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, este permanecerá asumiendo la responsabilidad de su prestación en condiciones reales de eficiencia y eficacia en recta aplicación del principio de igualdad. Eliminemos de nuestras concepciones sociales que estos son un privilegio al cual sólo pueden acceder quienes dispongan de medios económicos para ello pues todos los colombianos sin distingo de raza, sexo, ideología política o condición económica deben ser satisfechos con estos servicios.

EDNA JOHANA CRUZ BONILLA

PLURALIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS, INEFICIENTE PRESTACION

A traves de los cambios y transformaciones que han surgido en nuestro país, se han implementado pluralidad de servicios públicos los cuales se han regulado bajo una legislación especifica para que la Nacion, a traves de los Municipios y Departamentos vele por el eficiente cumplimiento de los servicios, tales como el alcantarillado, el acueducto, aseo, energia eléctrica y telefonia pública básica; llevando asi a qe cada uno de los usuarios cuenten con la prestacion eficiente del servicio público domiciliario ya que con esto se llevará a cabo con uno de los cometidos del estado ¨la eficiente prestación de los servicios públicos.
Aunque la ley solo se preocupó por regular la prestacion de cada uno estos servicios públicos, esta no ha establecido las respectivas sanciones para aquellas empresas públicas, privadas o mixtas que tienen a su cargo o como fúncion la eficaz prestacion del servicio a los usuarios de estos.
Si observamos a fondo cual es la verdadera prestación que obtienen quienes hacen uso de estos servicios, es decir; el usuario vamos a encontrar fallas e irregularidades en la prestacion, muchas veces hasta la falta de mantenimiento a las redes, gasoductos ha sido el principal hecho que perjudica a muchos consumidores.
Ante estas circunstancias de insuficiencia e ineficacia quienes mas sufren el impacto de la mala prestacion son aquellos usuarios que utilizan estos servicios públicos esenciales para desarrollar su actividad laboral diaria y permanente. Aunque de las irregularidades mas frecuentes que se manejan a diario o en algunas horas del día en todas las ciudades de nuestro país por los cortes que se hacen encontramos el mas llamado RACIONAMIENTO, el cual se establecio supuestamente para que los habitantes y usuarios se concientizen del verdadero uso que se le deben dar a los servicios públicos pero las empresas encargadas de la prestacion del servicio y los encargados de la administracion de estos, no se dan cuenta que estan perjudicando a más del cincuenta por ciento de los ciudadanos Colombianos que tiene un ligado uso para con estos; estas personas son quienes necesitan verdaderamente de la eficiente prestacion de los servicios públicos porque de manera honrada y con el mayor de los esfuerzos trabajan para subsistir y lograr salir adelante.
Con los cortes frecuentes que se hacen de los servicios públicos NO conlleva a una concientización en cada uno de los habitantes sino que lo único que se logra es la ineficiencia en los mismos por la mala prestación; por lo tanto el mas llamado racionamiento, es la demostración del¨pensamiento equivoco¨ de quienes tienen a cargo la administración y prestación de los servicios públicos ya que la mejor manera de concientizar a la población y a todo un país del uso que se le debe dar a los servicios públicos no esta en el corte y suspensión de estos sino que lo encontramos verdaderamente en la capacitación y en los metodos de educación que se deben implementar en la sociedad sobre el manejo de los servicios públicos para lograr así en NUESTRO PAÍS con uno de los fines del estado.
MAYERLY CARVAJAL VARGAS
40612160