viernes, 6 de noviembre de 2009

¿FISCAL PENALISTA?

Ante la actual problemática desatada entre la Presidencia y la Corte Suprema de Justicia por la elección del Fiscal General de la Nación, vale la pena reflexionar sobre los motivos de la contienda y dilucidar si lo planteado corresponde a una simple lucha de poderes –que además de perjudicar gravemente la institucionalidad del país nos deja muy mal parados en el contexto internacional-. En este contexto debemos remitirnos inicialmente a nuestra Constitución Política de 1991 que en su TITULO VIII. -DE LA RAMA JUDICIAL, CAPITULO VI. -DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, en el inciso final del artículo 249. Dispone que “El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.” (Subrayado y cursiva fuera de texto) y que en concordancia con lo dispuesto en el CAPITULO I. -DE LAS DISPOSICIONES GENERALES del mismo TÍTULO en su artículo 232. Nos indica que “Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:
1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Ser abogado.
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
PARAGRAFO. Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial.”; lo que nos lleva a concluir que de acuerdo a lo establecido y exigido por nuestra constitución política no es requisito que el postulado en la terna ostente especialidad en una rama específica del derecho y desde este punto de vista los planteamientos de la Corte se quedarían sin fundamento, esto sin desconocer el loable interés de la alta corporación en elegir a una persona con conocimiento específico en el área del derecho penal por la misma especialidad del cargo que maneja la política criminal y ejerce la acción penal, pero afortunada o desafortunadamente la Constitución no exige el requisito como bien lo indica el Presidente.

Por: René Mosquera Puentes

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