sábado, 31 de octubre de 2009

Existe libertad sin responsabilidad?

Antes de responder a la pregunta es necesario aclarar la definición de estas dos palabras, ya que con el tiempo, ambas han ido perdiendo su verdadero valor por las definiciones subjetivas y erróneas que se han suministrado.
• “La libertad no es una facultad sino una propiedad de la persona, más específicamente de la voluntad. Es un poder que tiene el hombre de dirigir su conducta hacia fines que él mismo se ha propuesto, sin ser coaccionado por ninguna fuerza externa o interna”
• “Responsabilidad no es obedecer, va mucho más allá. Ser responsable es aprender a tomar las decisiones y responder por los actos realizados u omisiones hechas por uno mismo, sea que hayan sido voluntarios o no, sin importar si éstos fueron planificados de manera personal o grupal.”

Como fue mencionado anteriormente, la responsabilidad no sólo conlleva el responder, sino el inculcar a aquellos que nos rodean a ser igualmente responsables. El otro día escuché un dicho que decía algo así: “quien no se educa en casa, adquiere padres en la calle”, esto no debe suceder en los hogares, a pesar de que las familias van cambiando, la enseñanza de valores siempre debe permanecer ya que es así como una persona crece como ser humano, los padres no sólo deben preocuparse por cuidar físicamente de sus hijos, de que tengan qué comer y dónde dormir, deben procurar hacer de sus hijos personas de bien: libres y responsables. No pueden exigir únicamente obediencia por imposición a sus hijos. Lo ideal es guiarles a crecer en su autonomía, sobre todo cuando están entrando en la adolescencia, deben enseñarles cómo poder tomar buenas decisiones o a aceptarlas, y a ser responsables por ellas, y no decidir por ellos, o hacerse responsables por las consecuencias de los actos de sus hijos. “Libertad sin responsabilidad es libertinaje, responsabilidad sin libertad es esclavitud”

Por lo tanto, vemos que para obrar adecuadamente, bien a favor personal y de los demás, debemos actuar libremente y de manera responsable. No existe la libertad sin responsabilidad. No podemos caer en libertinaje y actuar por actuar sin pensar, ni no hacernos cargo de las consecuencias de nuestros actos. Tampoco podemos escoger hacer el mal o escoger un bien menor a uno mayor porque nos estamos desviando de nuestro fin, del sentido por el cual vivimos que es llegar a la máxima felicidad verdadera y posible a nivel terrenal que sólo lo conseguiremos siendo buenas personas… siendo hombres y mujeres virtuosos.

por: KENNY ELIANA BAYLON COD. 40612143

lunes, 19 de octubre de 2009


LIBERTAD ILIMITADA A LAS TARIFAS EN EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Vs. LA POBREZA ILIMITADA DE LOS CONSUMIDORES”.



Actualmente en nuestra legislación Colombiana, hemos podido encontrar un gran desequilibrio en la balanza; puesto que nuestra legislación le ha dado gran libertad a algunas instituciones como aquellas empresas prestadoras de servicios públicos afectando gravemente a los ciudadanos principalmente aquellos de bajos recursos.

Realizando una breve introducción en algunos numerales de la ley 142 de 1994, se le da una notable libertad a estas empresas puesto que ellas tienen plena autonomía para determinar, modificar las tarifas para aquellos servicios ofrecidos al consumidor como la venta de estos.

Todo esto sin mirar la declinada pobreza que afecta día tras día a nuestra sociedad sobretodo aquella población más vulnerable.

Esa libertad que se le da a las empresas prestadoras de servicios públicos de cierto modo es peligrosa puesto que estas para modificar dichas tarifas no tienen control alguno, a pesar de que los numerales 10 y 11 del articulo 14 de dicha ley refiere a que si pues allí aparentemente esta tiene que informar a la comisión de regulación; pero quien nos asegura de que dicha comisión en realidad controle dichas libertades si en este país donde la corrupción asecha y mas en las gerencias de estas empresas, no se puede afirmar que las ganancias recogidas por estas empresas no vayan a ser compartidas con dicho comité de regulación.

En vista de la cantidad de recursos que estas recogen, algunas tarifas que integran dichos cobros deberían ser subsidiados para las personas mas desfavorecidas; tales por concepto de facturación el cual no se relaciona pero que al final integra nuestra factura.

Con respecto a algunos servicios públicos como el agua, el servicio de alcantarillado debería subsidiarse pues esta seria la garantía que dicha empresa daría a su cliente en donde este la consume pero ella se encarga de su buena recolección protegiendo así el medio ambiente.

Estas empresas con el inmenso capital que acopia deberían tener más control, pues alguna gente inescrupulosa que está a cargo de dichas empresas las cuales terminan apoderándose del capital sea por medio de fachadas como la contratación u otras, terminan apoderándose con plena libertad sin que alguien haga manifestación alguna. Cuando gran cantidad sobrante de estos recursos deberían ser utilizados para aquellas necesidades primordiales como la salud, educación, vivienda, alimentación para los niños, etc.; para exterminar la plaga de la pobreza que cada día más asecha nuestro país.

ADRIANA CATALINA SAENZ MARIN

jueves, 15 de octubre de 2009

¿LA VERDADERA CONCEPCION?

¿LA VERDADERA CONCEPCION?

Es importante apreciar las diferentes concepciones que se han manifestado en nuestro ordenamiento jurídico; donde el derecho internacional tiene como fundamento - juicio las necesidades reales de la vida de los pueblos ya que estos evolucionan a la par con los diferentes cambios que se presentan generación, tras generación instituyéndose así que este no sea constante sino variable según la época en que se localice. La verdadera concepción se desarrolla en el derecho internacional un conjunto de normas que regulan las relaciones entre los estados en el proceso de sus conflictos y cooperación cuya meta reside en la salvaguardia de una coexistencia; generalmente por el derecho internacional encontramos el derecho internacional público y privado creando así dos concepciones que para los doctrinantes diferentes pero en mi opinión similares - complementarias, ya que una sirve de base para la otra. Es claro precisar la concepción de cada una de estas:

Derecho internacional público: es aquel que surge desde el momento mismo que existe la comunidad internacional, donde existe un ordenamiento jurídico que lo constituya y regule; estudia las relaciones entre estados y entre y demás sujetos de derecho internacional, así como la organización y funcionamiento de la comunidad internacional debe estar acorde con la moral internacional “se rige las acciones del hombre y especialmente la de los gobernantes en sus relaciones internacionales. Es allí donde existen unos autores que tiene una perspectiva influenciada así por conceptos, valores, intereses nacionales e ideologías. En conocimiento al pensamiento de derecho internacional privado: no solo tiene la misión de resolver los conflictos, sino que también la acción de regular diferentes relaciones jurídicas que pueden surgir entre individuos sometidos a diversas soberanías legítimas. Dicho derecho se propone determinar que ordenación jurídica debe aplicarse a una relación determinada de la vida real en lo referente a las que ya existen cual es la correcta. Se establece que el verdadero objeto del derecho internacional privado se encuentra en determinar la competencia de los diferentes estados en sus mutuas relaciones y así proporcionar su base a la ordenación jurídica de las sociedades internacionales nacidas de su solidaridad.

Frente a una concepción la cual es determinada por fundamentos similares – complementarios que tienen por objeto estudiar las relaciones que se presentan por los diferentes estados quienes conforman la comunidad internacional y resolver así conflictos que surgen por este tipo de relaciones; y así proporcionar bases jurídicas internacionales las cuales se apliquen de forma debida.

Es por esta razón que se puede llegar a establecer cierto tipo de relación.

EVELYN TATIANA RIOS ACOSTA.

miércoles, 14 de octubre de 2009

EL HORROR DE LA GUERRA

Resulta abominable ver como un pueblo yanqui e imperialista se desangra en otras tierras habiendo desaparecido el motivo fundamental que los llevo a invadir a Irak (búsqueda de armas de destrucción masiva). Es esto lo que en principio hicieron creer pero la verdad es otra, esta invasión va encaminada es a buscar el apoderamiento de recursos petrolíferos que abundan en esta región sin importar el precio que haya que pagar por conseguirlo.
No termina la avaricia de este pueblo ni aun viendo como diariamente se derrama la sangre de sus compatriotas aumentando esto el sufrimiento de sus familias, tomando como sopretesto eliminar el peligro que desde allí se fomenta en contra de la paz del mundo para quedarse y así cumplir su cometido(adueñarse del petróleo iraquí).
Lo antes dicho entre paréntesis es la causa fundamental para que aun mantengan su presencia en este estado en cabeza de unos muchachos que por mantener su honor y servirle a la patria están siendo objeto de múltiples francotiradores que sin mediar palabra
Y sin sentir ningún respeto por la vida y los derechos fundamentales de las personas los asesinan. Es increíble creer que este sea el precio que tengan que pagar nuestros coterráneos y la sociedad en general para alcanzar tan anhelado objetivo (la paz).
Es necesario que estas dos naciones y en general todo el mundo tomen como fundamento tratados de derecho internacional que permitan dirimir esta clase de conflictos y generar así una convivencia pacífica de carácter mundial, es de obligatorio cumplimiento encontrar de forma rápida esta solución porque es injusto ver como el horror de la guerra
Deja a madres y padres sin sus hijos muchas veces sin saber los muchachos por que causa están luchando, todo ello por estar subordinados a ideologías y autoridades que pretenden conseguir beneficio propio pero que en últimas son los principales fundadores de la guerra y con esta la desgracia ¿Somos a caso incapaces de construir una sociedad acta para la convivencia?, tengamos en cuenta que se necesario construir para nuestros hijos un mejor modelo social en aras de garantizar el respeto por los derechos humanos y fundamentales en todos sus ámbitos conforme a lo consagrado en nuestro derecho positivo de carácter interno exactamente carta política, leyes, decretos, etc. Y que una vez interpretado debe tener consonancia con tratados de derecho internacional a los cuales se haya acogido o ratificado por nuestro ordenamiento jurídico de mayor jerarquía.

RAFAEL VARGAS BONILLA
COD 40522045

lunes, 12 de octubre de 2009

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO


El Derecho Internacional Público, ha sido a lo largo de nuestra historia, el instrumento de comunicación, negociación, interrelación y apoyo en todos los campos de nuestro quehacer como Estados componentes de una estructura mundial de países. Razón por la cual cada día toma mayor relevancia y por ende es un tema que debemos de entender, conocer y conceptuar dentro de nuestra academia para tener bases solidas en el desarrollo de nuestra vida profesional. Razón por la cual hacemos un breve relato de uno de los apartes importantes en la temática del derecho Internacional Público.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Concepto de fuente del Derecho Internacional Publico:
Es la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la razón de ser a dicho derecho.
Clasificación de las fuentes
Fuentes directas, principales o autónomas
Los Tratados Internacionales.
Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados. Existen dos formas de clasificar a los tratados:
· Clasificación de Orden Formal:
o Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los estados, como por ejemplo la Convención de Viena.
o Tratados Bilaterales: que obligan a dos países, como el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de Venezuela.
· Clasificación de Orden Material:
o Tratados – contratos: realización de un negocio jurídico (alianza de comercio, de limites, etc.), que engendra prestaciones reciprocas entre los estados, pero cada uno persigue objetivos diferentes.
oTratados Normativos: tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza porque la voluntad de todos los que firman tienen idéntico contenido.



Las Costumbres Internacionales.
Definición.
Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.

Elementos.Los dos elementos fundamentales de las costumbres son:
o Elemento objetivo: que se refiere al uso constante y uniforme, es decir, el uso constante de un acto que por ser una repetición, se fija y se convierte en un protocolo.
o Elemento subjetivo: consiste en la conciencia que tienen los estados de actuar como jurídicamente obligados, es decir, que dicha práctica es obligatoria y se debe adecuar su conducta a la misma ya que está consciente de que está violando la misma.
Tipos de Costumbre.
a. Costumbre Universal: es la costumbre en la cual ha participado la gran mayoría de los Estados para su creación; dicha costumbre obliga a todos los Estados aún cuando éstos no haya participado en ella ni ayudado a su creación, a menos que desde el principio se hayan negado de manera permanente y persistente.
b. Costumbre Regional: Es aquella en la que sólo ha participado un grupo de Estados, como por ejemplo el derecho a asilo, que sólo se da en los Estados Americanos, su obligatoriedad no es para todos los Estados, sólo para aquellos que fueron partícipes y que usualmente se encuentran unidos por lazos históricos, geográficos, económicos, …
c. Costumbre Bilateral: en dicha costumbre sólo existe la participación de dos Estados, su obligatoriedad tampoco es hacia los otros Estados, sólo a los dos participantes.
FUENTES INDIRECTAS, Secundarias O Heterónomas:
Jurisprudencia Internacional o Decisiones Judiciales
Esta fuente esta constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico Internacional.

La Doctrina
La doctrina como fuente del Derecho Internacional se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. Puede ser de carácter filosófico, sociólogo o histórico.
Los Principios Generales del Derecho
Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido. Estos a su vez constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos. Sin embargo, hay que resaltar que los Principios Generales del Derecho son fuentes del Derecho Internacional únicamente cuando el juez, en presencia de una laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales y reconocidos.
ALEXANDER ORTIZ GUERRERO
Código: 40612189
Celular: 3162211203
Derecho

domingo, 11 de octubre de 2009

EL DERECHO INTERNACIONAL DE NUESTROS DIAS…

Comprendemos que Colombia, al ser parte de la comunidad internacional, reconoce y se obliga a respetar los Principios del Derecho Internacional, como se puede leer en el Artículo 9 de la Constitución. "las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia". Además en su artículo 93Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”

El ordenamiento jurídico ha dado a estos mecanismos un carácter supraconstitucional para hacer más efectiva la aplicación de derecho internacional. Lo anterior equivale a decir que Colombia se obliga a cumplir con el principio de la no intervención o reconocimiento de la independencia e igualdad de los estados, reconocer la igualdad jurídica de los estados , la prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier país, optar por la solución pacifica de controversias dentro de su territorio, además a respetar los principios del derecho internacional, y a cumplir con la costumbre internacional y con los tratados internacionales que suscriba.

Uno de los tratados suscritos por Colombia son los protocolos I y II de Ginebra y con el su fin máximo de la humanización de la guerra, o la declaración Universal de los derechos Humanos como la expresión máxima del reconocimiento a la dignidad, la libertad y la preponderancia del ser humano frente a un orden jurídico, social y económico de un estado, entre otros.

Al trasladar lo dicho a nuestro real contexto colombiano, hacer un análisis acerca de los múltiples conflictos que vivimos en nuestra vida cotidiana que suelen estar revestidos de dramatismo y tragedia la carta política es utópica cuando hace referencia al respeto o a la aplicación efectiva de los tratados internacionales y con ellos de mano el muy nombrado derecho internacional, término demasiado lejano para los millones de habitantes de nuestro país. La primera faceta refleja en su mayoría de veces una voluntad de distorsionar los hechos para favorecer a alguna de las partes, fenómeno que acarrea que muchos de los análisis hechos por críticos o expertos en el tema sean puestos en duda. Por ello, para despolitizar estos temas, es conveniente analizar en términos jurídicos (admitiendo que los análisis jurídicos evidencian una multiplicidad de posibles interpretaciones) dos episodios trascendentales en el conflicto interno colombiano, es suficiente para estar al tanto del grado o la cúspide del también conocido Derecho de los conflictos armados.

En primer lugar, los múltiples secuestros que diariamente son cometidos por miembros de las FARC o el ELN que constituyen una violación a los derechos humanos, que atentan contra la libertad, integridad y tranquilidad de quien es secuestrado y con él las familias víctimas del delito. El secuestro no se reduce a la mera pérdida arbitraria de la libertad por un sector de la sociedad civil, o un resultado más de la lucha política que vive el país; sino que es uno de los componentes preponderantes de la guerra. Este enfoque resalta la parte psicológica del enfrentamiento armado, mostrando que el secuestro produce terror en los secuestrados y en quienes lo rodean; desorienta y tiende a provocar inacción y un sentimiento de impotencia en la población civil.

Y en segundo lugar el famoso caso de los falsos positivos, práctica antigua llevada a cabo por algunos de los miembros de las fuerzas armadas y militares de Colombia. “Ante todo la muestra de resultados” a el régimen imperante, hecho que crea seguridad y eficiencia en las políticas de estado. Gran parte del país aceptó esta lógica de eficacia. Hubo desaparecidos, torturados, asesinados, las víctimas eran delincuentes, guerrilleros y terroristas. Para un país acostumbrado a justificar la violencia, saber que no solo había positivos ilegales sino positivos falsos, y muchísimos, era intolerable. Y la respuesta del Gobierno de turno fue el retiro de los jefes, por no haber advertido y controlado lo que hacían sus hombres.

De lo anterior que es una leve muestra de la máxima expresión del Derecho internacional se puede deducir que en Colombia los derechos humanos están solo escritos. La comunidad internacional puede, y debe, jugar un papel fundamental para insistir en que se proteja a la población civil del conflicto, impulsando la realización de un acuerdo humanitario, exigiendo a los grupos guerrilleros que respeten el derecho internacional humanitario y al gobierno que ponga en práctica las recomendaciones repetidamente formuladas por las Naciones Unidas, en particular las relacionadas con poner fin a la impunidad, desmantelar y combatir los grupos paramilitares y garantizar la protección de defensores de derechos humanos y otros sectores civiles amenazados."

GINA MARCELA MOLINA VIDAL

CODIGO 40522033

ESENCIALIDAD EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS


La regulación del acceso y cobertura de los servicios públicos domiciliarios en Colombia se ha convertido en la mejor herramienta para cumplir con los presupuestos esenciales y fines sociales previamente definidos en el estado social de derecho, el poder acceder a estos servicios establecidos por nuestra constitución nacional y por el legislador como de carácter esencial se vislumbra como el medio más idóneo y necesario para lograr la satisfacción de las necesidades básicas, mínimas y vitales de todos y cada uno de los colombianos.

Los servicios públicos domiciliarios entendidos como aquellos que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y que sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, son de conformidad con el artículo 1º de la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y telefonía local móvil del sector rural. El carácter de Esencialidad que le da nuestra constitución a los servicios públicos ha sido reiterado en innumerables sentencias de la corte constitucional, en dichos pronunciamientos se ha establecido la conexidad de los servicios públicos con derechos fundamentales como la vida y la salud, por tal razón toda la población debe tener acceso a ellos en condiciones de calidad y precio.

La aplicación de estos presupuestos básicos debe enmarcarse en condiciones de equidad entendida como la igualdad de la que deben gozar todos los habitantes frente a la cobertura los mismos, nadie deberá estar excluido de los servicios públicos, además impera el derecho de todas las personas de acceder a ellos en condiciones de precio razonable con el fin de que no se limite el acceso a otros bienes y servicios, las tarifas deben cubrir los costos de las empresas prestadoras, pero al mismo tiempo deben ser económicas para evitar que los hogares colombianos de menores ingresos tengan que sacrificar el consumo de otros bienes esenciales como salud y educación, si quieren acceder a los servicios públicos.

Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, este permanecerá asumiendo la responsabilidad de su prestación en condiciones reales de eficiencia y eficacia en recta aplicación del principio de igualdad. Eliminemos de nuestras concepciones sociales que estos son un privilegio al cual sólo pueden acceder quienes dispongan de medios económicos para ello pues todos los colombianos sin distingo de raza, sexo, ideología política o condición económica deben ser satisfechos con estos servicios.

EDNA JOHANA CRUZ BONILLA

PLURALIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS, INEFICIENTE PRESTACION

A traves de los cambios y transformaciones que han surgido en nuestro país, se han implementado pluralidad de servicios públicos los cuales se han regulado bajo una legislación especifica para que la Nacion, a traves de los Municipios y Departamentos vele por el eficiente cumplimiento de los servicios, tales como el alcantarillado, el acueducto, aseo, energia eléctrica y telefonia pública básica; llevando asi a qe cada uno de los usuarios cuenten con la prestacion eficiente del servicio público domiciliario ya que con esto se llevará a cabo con uno de los cometidos del estado ¨la eficiente prestación de los servicios públicos.
Aunque la ley solo se preocupó por regular la prestacion de cada uno estos servicios públicos, esta no ha establecido las respectivas sanciones para aquellas empresas públicas, privadas o mixtas que tienen a su cargo o como fúncion la eficaz prestacion del servicio a los usuarios de estos.
Si observamos a fondo cual es la verdadera prestación que obtienen quienes hacen uso de estos servicios, es decir; el usuario vamos a encontrar fallas e irregularidades en la prestacion, muchas veces hasta la falta de mantenimiento a las redes, gasoductos ha sido el principal hecho que perjudica a muchos consumidores.
Ante estas circunstancias de insuficiencia e ineficacia quienes mas sufren el impacto de la mala prestacion son aquellos usuarios que utilizan estos servicios públicos esenciales para desarrollar su actividad laboral diaria y permanente. Aunque de las irregularidades mas frecuentes que se manejan a diario o en algunas horas del día en todas las ciudades de nuestro país por los cortes que se hacen encontramos el mas llamado RACIONAMIENTO, el cual se establecio supuestamente para que los habitantes y usuarios se concientizen del verdadero uso que se le deben dar a los servicios públicos pero las empresas encargadas de la prestacion del servicio y los encargados de la administracion de estos, no se dan cuenta que estan perjudicando a más del cincuenta por ciento de los ciudadanos Colombianos que tiene un ligado uso para con estos; estas personas son quienes necesitan verdaderamente de la eficiente prestacion de los servicios públicos porque de manera honrada y con el mayor de los esfuerzos trabajan para subsistir y lograr salir adelante.
Con los cortes frecuentes que se hacen de los servicios públicos NO conlleva a una concientización en cada uno de los habitantes sino que lo único que se logra es la ineficiencia en los mismos por la mala prestación; por lo tanto el mas llamado racionamiento, es la demostración del¨pensamiento equivoco¨ de quienes tienen a cargo la administración y prestación de los servicios públicos ya que la mejor manera de concientizar a la población y a todo un país del uso que se le debe dar a los servicios públicos no esta en el corte y suspensión de estos sino que lo encontramos verdaderamente en la capacitación y en los metodos de educación que se deben implementar en la sociedad sobre el manejo de los servicios públicos para lograr así en NUESTRO PAÍS con uno de los fines del estado.
MAYERLY CARVAJAL VARGAS
40612160

“MI INJUSTO ANTI-URIBISMO”


Injustamente fui anti-URIBISTA seis años atrás del año 2002, por esas épocas que el proceso 8000 estaba en su más álgido estado.

Anti-Uribista, porque fui testigo de su “voltearepismo”, que como hombre público mostro al Liberalismo, después de haber “chupado” toda una vida de una “teta”, incluso para su más reciente cargo de elección popular (Gobernador de Antioquia 1995-1997), el cual se dio desde la tolda liberal, y paralelo a las elecciones que ungieron a Ernesto Samper como nuevo presidente de los Colombianos 1994-1998.

Voltearepismo, porque se declaro “digno”, y se hizo a un lado al no ser capaz de confiar en la inocencia (demostrada posteriormente) de un presidente electo, así como tampoco pudo entender que al lado de la gente pública también hay humanos que se equivocan, como lo fue el caso de Santiago Medina y Fernando Botero.

Anti-Uribista, porque ví como sutilmente para no participar con su potencial electoral de Antioquia en las elecciones de 1998, utilizo una beca o invitación de estudios como pretexto, para no ayudar en ese departamento con sus votos, y que si aprovecho el candidato del partido conservador, evidenciándose esto, porque la diferencia en votos entre el candidato liberal y el conservador en la segunda vuelta presidencial de 1998, fue una votación menor que la que siempre presentaba ese departamento.

Y un año antes de ser electo presidente de los Colombianos en el año 2002, mi anti-Uribismo creció temeroso, cuando escuchábamos a los otros candidatos decir que este (Uribe), estaba utilizando su cercanía con los paramilitares para llevar a cabo sus propósitos políticos, y crecieron más mis temores, cuando a mis manos llego un libro de una editorial mundialmente reconocida (Oveja Negra), en el que se publicaba una “Biografía NO Autorizada de Álvaro Uribe Vélez”, en la que se relataron un sin número de hechos graves llevados a cabo por él (Uribe), del cual no merecieron una explicación y nunca se controvirtieron ante la opinión pública o ante las instancias legales por ser relatos injuriosos o calumniosos, así como lo vimos denunciando a un Magistrado de la Corte Suprema por decir ante la opinión pública que este (Uribe) lo había llamado para preguntar por la situación de su primo, preso por parapolitica. Para mi desde ese momento, y de manera anticipada ya quedaba claro todo lo que iba a suceder en estos siete oscuros años de la política y de la vida de los Colombianos.

En el año 2002, me di cuenta que era injusto ser Anti-Uribista, sin darle la oportunidad de que se desempeñara como presidente, habiendo sido electo por la democracia.

Pero, cuando tan solo empezando su gobierno, se infiltra el paramilitarismo en el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” (como nunca antes en la historia), se comienza a confirmar unas teorías planteadas por los otros candidatos meses atrás, y fue en ese preciso momento donde entendí que era injustamente Anti-Uribista, porque desde ese instante mi sentimiento y concepción de las cosas eran totalmente justos.

Mal contados, tengo un listado de treinta (30) hechos que me darán para “sentar tesis” Anti-Uribista de aquí en adelante. Les dejo claro, y ante ustedes les confieso, no soy Chavista (Aunque Uribe y Chávez son lo mismo, a diferencia que uno es Ultra-izquierdoso y otro es Ultra-derechista), nunca he estado de acuerdo con la lucha armada subversiva, ni antisubversiva, no pertenezco a movimientos de izquierda, ni de derecha, y desde que soy un ciudadano, he militado en la ideología liberal de Ezequiel Rojas, ese mismo que el “libertador” Bolívar desterró, por promover una marcha en su contra (La Noche Septembrina).

Como abre bocas, próximamente les puedo hablar de parapolítica, falsos positivos, chuza DAS, cohecho “Yidis Política”, roscograma, feria de notarías, zonas francas (Tomas y Gerónimo), ternas amañadas para Fiscal, amigos con mal pasado judicial, insulto a periodistas, estigmatización a políticos opositores, palmicultura en tierras de desplazados, pacto de ralito, inconstitucionalidad de la reelección, ilegalidad de la 2da reelección, indolencia con los secuestrados, 3 bases gringas (al final 7), transfugismo electoral, amenazas a jueces, incentivación de la polarización de los colombianos, nombramiento de funcionarios ineptos y además con papeles falsos (terapeuta del Lenguaje como Alta consejera de Presidencia, Dirección Invias), Mentiras democráticas…

Quieren más… Alta Consejería Presidencial para primo hermano de Pablo Escobar (José Obdulio Gaviria), Director de Campaña en la Costa Norte (Caso Jorge noguera), Ingreso por la puerta de atrás de la Presidencia a Paramilitares (Caso Job), y para cerrar, con la tapa de todo, “AIS” AGRO INGRESO SEGURO.

Hechos anteriores que en cualquier país, solo bastaría uno, como motivo para exigir que un presidente, ministro, etc, renuncie, cosa que aquí en Colombia funciona a la inversa, y por el contrario, cada que sucede algo así, al otro día realizan una encuesta donde el presidente sube su margen de popularidad.

Advierto igualmente que en esta columna como Liberal que soy, no me he referido a los Conservadores, aunque con tocarles a Uribe, "el papá de todos los godos", creo que ya empecé a referirme de ellos, y de ellos si, nada se puede esperar, porque la realidad supera la ficción, y el alumno supero al maestro, me atrevería a decir que en la política también funciona eso de la “genética”.

FRANCISCO LEONEL LIZCANO ROMERO

ETICA CONTRA TODO PRONÓSTICO


Cuando hablamos de ética del abogado, tenemos que diferenciar primero, lo que es el ejercicio profesional del abogado con respecto de otras profesiones, y el amplio campo que abarca la formación académica del abogado.

El ejercicio de la profesión de abogado no es fácil; y lo digo no solo por la competencia originada en la graduación de un mayor número de profesionales, si no, por la expectativa que de esta profesión tiene la sociedad, que cada día genera motivos y diferencias que pueden o son susceptibles de ser dirimidas por la vía legal.

Esta ética mirada desde el punto de vista académico, debe ser rigurosa, ya que el abogado en su formación, tiene una carga académica alta que soportar, para que su formación como profesional sea integral en lo humano, en lo social, y necesariamente en lo legal.

El pensum académico de la carrera, está estructurado de tal forma que el profesional del derecho, sea en la vida una persona capacitada para erigirse como un “filosofo” si tenemos en cuenta la filosofía como el arte del saber y del entender (de todo un poco).

Nuestra formación por basarse en la lectura, nos da un amplio margen de ventaja con respecto de otras disciplinas profesionales, y nos deja con la capacidad de analizar “críticamente” cualquier tema que a nuestro entender llegue.

Es por todo lo anterior que la sociedad espera mucho del profesional del derecho, y así mismo de este no perdona lo mas mínimo, porque entiende esta sociedad que su formación se dio hasta el límite, y pregona que “de nadie se puede presumir el conocimiento, como lo es del abogado”.

En cuanto al ejercicio de la profesión frente a las otras disciplinas, debemos notar que la capacidad para apropiarse del conocimiento en cualquier tema, hace que las otras disciplinas sientan un evidente celo profesional con respecto a la nuestra.

Es el Derecho la única disciplina que adquiere capacidad para dilucidar y enterarse a grandes rasgos de los temas de interés general, a mi modesto entender, y si es equivocada esta perspectiva (muy personal por cierto), los abogados han sido los profesionales que más se han hecho notar (a nivel profesional, social y económico), sin dejar a un lado grandes profesionales reconocidos de otras disciplinas.

El derecho como ciencia, se encarga de estudiar los diferentes comportamientos de las personas en la sociedad que habitan permanente o temporalmente, y son los abogados los llamados a ejercerlo por naturaleza. Dentro de esos comportamientos materia de estudio, se encuentra el de los mismos profesionales del derecho, junto con las otras profesiones y demás integrantes de la sociedad.

Para ejercer esta difícil tarea, se ha formado con principios y valores tanto a nivel personal, como académico (afirmo que en su formación, independientemente de lo que sea el ejercicio), lo que le imprime al campo ético, una solidez mínima para asumir la labor de impartir justicia a cualquier nivel, bien sea en el campo legal o en el campo social.

Para finalizar, y como conclusión, esa expectativa social ha hecho que nuestra disciplina como “ciencia del derecho”, a través de la historia se haya interesado por estudiar la estructura del Estado y la conformación de sus tres ramas del poder público, y son precisamente los abogados por su formación y conocimiento, los llamados a dirigir siempre los destinos del poder público. Por excepción son otra clase de profesionales los que asumen esta labor, solo por excepción, origen del celo profesional del que hable en un párrafo anterior.

LA IMPORTANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL SIGLO XXI


El derecho internacional en los últimos años ha tenido mucha importancia debido a la globalización y al cambio generacional de las telecomunicaciones, A través del internet y de las teleconferencias vemos como cada día el mundo contrata y resuelve conflictos interestatales poniendo cada día en vigencia el derecho internacional, buscando crear normatividad jurídica acorde con el avance tecnológico que hagan que los asociados se sientan más seguros y protegidos en cuanto a derechos y obligaciones para salvaguardar sus intereses,
Es de anotar que a pesar que se ha avanzado un poco en la legislación internacional, el derecho internacional aun sigue teniendo vacios jurídicos. Es de suma importancia el trabajo arduo y esmerado que está haciendo el juez español Baltasar Garzón en su política internacional de los delitos atroces que han sucedido en el mundo en especial en Latinoamérica. Como es sabido el derecho internacional nace de los conflictos internacionales sucitado entre los estados a través de la historia y ha sido de tal importancia que no solo existe un derecho internacional público, sino también dentro de ese proceso de interacción de los mercaderes de la historia entre países dan origen a un derecho internacional privado Es por eso que con la apertura económica y los nuevos modelos de política neoliberales han dado lugar a crear en nuestro tiempo los tratados de libre comercio entre los países facilitándose de esa manera las políticas económicas y como consecuencia trayendo un mejor nivel de vida a los asociados que en última se refleja en el desarrollo económico de un país, ¿Que sería de los estados sin la existencia de un derecho internacional? Sería el caos total, si a pesar de su existencia, hay estados que infringen y violan las normas internacionales vigentes trayendo como consecuencia conflictos entre los estados que solo dejan sangre y destrucción de los pueblos y con ello el atraso de nuestra civilización, como es el caso de de esa "guerra fría" que se lleva hoy día en medio oriente - USA y la franja de gasa.
Creo que realmente el derecho interno se ha quedado corto y no ha ayudado a resolver esos conflictos que se han venido disfrazando en ideologías religiosas y en intereses meramente económicos, como es el caso de los Estados Unidos de América que disfraza su interés económico en un supuesto salvaguardar la paz y la tranquilidad mundial aludiendo la existencia en medio oriente de bases nucleares y lo que en realidad está pasando es su beneficio particular que es el monopolio y regulación del petróleo en el mundo. La conclusión es que mientras haya estados altamente poderoso siempre van a tratar de manipular a su conveniencia la legislación internacional usando la falacia de "Bien Común". Creo que en ese sentido la legislación internacional, su normatividad debe ser más estricta y precisa para que no genere vacios o malas interpretaciones que conlleve a errores catastrófico como últimamente está pasando bajo la administración de George Bush con Iraq en donde murieron miles de personas inocentes acabando con las futuras generaciones solo por satisfacer un interés puramente particular y mantener la hegemonía del poder que representa el petróleo hoy día.

KATHERINE CETINA SANCHEZ
40522066

¿HASTA DONDE LLEGA LA FUNCIÒN SOCIAL DEL DERECHO INTERNACIONAL?

Partimos del supuesto que los lectores conocen de manera general el concepto y las propiedades del Derecho Internacional para generar la siguiente reflexión. En sociedades globalizadas y atravesadas por múltiples tensiones, el derecho internacional por su importante función social se convierte en la instancia de apoyo para los ciudadanos que ven vulnerados los derechos fundamentales, sin que desde el derecho interno se produzca ninguna solución, dado que entre las funciones del derecho internacional hay entre otras, dos muy importantes cono son las de promover la defensa de los derechos humanos y garantizar la paz universal con miras a lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.
Hasta aquí todo es aceptable, pero viene luego un interrogante y es cómo conciliar la intervención de la comunidad internacional en un Estado, con el principio de la libre autodeterminación de los pueblos? Cuando un Estado por el principio en mención se resiste a cualquier mediación internacional a sabiendas que se están adoptando formas neocoloniales, alimentando las maquinarias de dominación hegemónica, de una forma soterrada.
¿Como puede mantenerse la libre autodeterminación de las naciones frente a los macro-procesos mundiales como la transnacionalización , la globalización , el agravamiento del conflicto Norte-Sur y, la creciente injerencia de EUA en los asuntos inter-gubernamentales? Todo esto nos indica la emergencia de nuevas vías de regulación de carácter global, que en últimas lo que hace es estimular el debilitamiento de los sistemas Estado-Nación, ante el empuje intervencionista del mercado y el irrespeto de la soberanía según las lógicas neoliberales del Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) y otros organismos mundiales del capital.
Con referencia a Colombia, es de importancia hacer alusión al caso de instalación de bases militares en nuestro territorio con la justificación de combatir el narcotráfico y el terrorismo, cuando en el transfondo de los hechos hay otros motivos. El diario El Tiempo de Bogotá a fines del pasado mes de mayo develó un informe que señalaba que es de interés del Comando Sur instalarse en Palanquero porque desde esa base podría llegar a cualquier país de América del Sur o del Caribe. Palanquero debe convertirse, en una “Localidad de Cooperación en Seguridad” (CSL, por su siglas en inglés). Según el rotativo, el documento elaborado por el Comando Aéreo para la Movilidad (AMC) de la Fuerza Aérea de Estados Unidos consigna los objetivos de ese cuerpo hasta el año 2025, para dotarse de corredores aéreos y las bases que le permitan mayor movilidad y alcance en sus operaciones.


CARLOS EDUARDO TORRES ANDRADE

GENESIS DE UN DERECHO INTERNACIONAL



Si hablamos de derecho internacional inevitablemente debemos remitirnos a la antigüedad, aquella antigüedad clasica en donde no existia una organización civil y tampoco un estado, ya que en esta etapa, podriamos decir que el derecho lo ejercian las tribus, eran ellas las que movian y dinamizaban la sociedad, cada familia tenian su ordenamiento jerarquico, su poder y composición del mismo, era muy limitado, es decir que la guerra se regia sobre la barbarie, y esto traducido es un derecho de venganza , por lo tanto no existia una administracion de justicia, ni tampoco un derecho o unas pautas que regularan la guerra, los prisioneros eran sometidos a cuanto vejamen se les ocurriera, luego poco a poco se fueron construyendo patrones , como en el momento de caer prisioneros de guerra, se comercializaban entre las mismas sociedades, fue una forma no muy ortodoxa de humanizar la guerra, pero con todo este fenomeno se comienza a establecer vestigios de Derecho Internacional, y se da asi la asimilacion del concepto de Soberania.
Este concepto de la asimilacion de soberania lleva a las comunidades triviales a que humanicen la guerra de tal forma que tienden a su preservacion, lo que va a permitir la conservacion de todos los tipos de civilizaciones.
Ahora ha sido tal la evolucion del derecho, que hoy por hoy existe una comunidad internacional con unos miembros, que de igual manera, ha venido concibiendose y positivisandose desde el año de 1815, pasando por unas etapas desarrollando sistemas que poco a poco se fueron afianzando, regulando y siendo tomados en cuenta por muchas naciones.
Podemos citar entonces La Sociedad de Naciones, que fue creada con base en unas propuestas, proyectos en donde se elaboró un pacto y se llevo a cabo en una conferencia con solo 15 miembros que posteriormente fue aumentando; pero esta sociedad deja de existri para dar paso a LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS y con ella LA CARTA DE LA ONU, que es uno de sus mas significativos antecedentes, y con ella una serie de cartas y declaraciones que fueron hechas por algunos estados, claro, al comienzo fueron pocos, pero en la medida que esta organización avanza fue tomando ímpetu y asi mismo se consolidan a la misma otras naciones con el fin de adquirir ese compromiso, de llevar a cabo y cumplir con todos aquellos principios y propositos señalados ahí y para ser considerados por todos y lo mas importante para hacer cumplirlo a todos aquellas Naciones que NO sean miembros .


JOHANA PATRICIA ANDRADE HERNANDEZ.
CODIGO: 40511999

DERECHO DEL MAR


INTRODUCCION

Es un derecho que tienen la naciones cuyas costas tienen como limite el mar, establece la medidas o espacio en donde las naciones pueden generar actividades económicas, sociales, protección del medio ambiente, navegación, manejo de recursos y soberanía, la legislación de carácter internacional que vigila el cumplimiento estos convenios se rigen principalmente por la "Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar".

Esta Convención sobre el Derecho del Mar en 1973 y se abrió a la firma en 1982 en Montego Bay, Jamaica. Cuenta con 158 firmantes. Entró en vigor en 1994 y en diciembre del 2000 contaba con 135 Estados partes.

Texto de la Convención de las Naciones Unidas para el derecho del Mar

"Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar"

CONCEPTOS RELACIONADOS

Mar territorial, se establece el mar territorial como el área comprendida hasta las 12 millas marinas (1.852 metros). A partir de la línea base.

Zona Contigua, es el espacio o zona adyacente al mar territorial, su extensión no puede ser mayor a 24 millas, teniendo como referencia la línea base del mar territorial, en donde se establecen principios de soberanía en cumplimiento de leyes, reglamentos tanto fiscales como aduaneros para su cumplimiento.

Zona económica exclusiva, es el espacio o zona adyacente al mar territorial en donde el país ribereño tiene derechos de soberanía con fines de investigación, protección, exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales del lecho y del subsuelo del mar, su extensión no excederse de las 200 millas.

Plataforma continental, es la prolongación natural del continente que comprende el lecho y el subsuelo que se extienden mas allá del mar territorial hasta 200 millas marinas.

DERECHO DEL MAR

Establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización, aprovechamiento, protección, derechos y obligaciones de los océanos. La convención de naciones unidad establece las condiciones de espacio oceánico y su utilización en todos los aspectos, de navegabilidad, sobrevuelo, exploración y explotación de recursos, en donde establece:

Mar territorial y zona continua con sus límites, establece normatividad sobre conceptos como líneas de base normal, líneas de base rectas que sirven de referencia para delimitar zonas.

Establece disposiciones generales sobre: delimitación de mar territorial entre dos estados con costas adyacentes o frente a frente, combinación de métodos para determinar las líneas base de medición entre otras.

Establece normas aplicadas a buques en rutas marinas sus deberes y derechos en función de la navegabilidad. Ejercicios de funciones y autoridad.

Florangela Salgado Medina

Código 40522050

LA SOBERANIA ¿MITO O REALIDAD?

MARGARITA VALENZUELA RAMIREZ
CODIGO: 40522032
Se podría decir que el Derecho Internacional es el conjunto de principios, normas y demás fuentes que expresan la voluntad de los miembros de la comunidad internacional de establecer y desarrollar relaciones de carácter político, económico y cultural. Existe una comunidad internacional Y eso explica las tensiones y antagonismos debidos a los choques de intereses; pero también la necesidad mundial de asistencias mutuas y actividades convergentes, en los diversos ámbitos de la actividad humana.

El Derecho Internacional empieza con la modernidad misma por la necesidad de regular los mercados. No queremos decir con esto que el intercambio comercial internacional no se haya dado antes. Se dio desde tiempos inmemoriales seguramente. Pero la necesidad de intercambio comercial y la comunicación en la modernidad es mucho más extensa e intensa, y requiere un sistema regulador supra estatal que admita a todos, en igualdad de condiciones, a pesar de sus diferencias. El Derecho Internacional ha cobrado mucha más importancia que en todos los siglos anteriores, aunque algunos todavía sigan dudando de su existencia o de su legitimidad.
El derecho internacional se convierte en un arma de doble filo para nuestras democracias y soberanía. Pues si bien es cierto, la soberanía de las naciones tiene unos límites; pues si un gobierno atropella los derechos humanos más elementales, y comete crímenes contra la humanidad, con asesinatos colectivos y políticas de purificación étnica y limpieza social, los países democráticos y los organismos internacionales de derecho tienen la obligación de actuar para poner un freno a esos abusos, como han sido los casos, por ejemplo, Chile con Pinochet, Honduras con el derrocamiento del gobierno legitimo, en Colombia por la permanente violación de los derechos humanos, etc. Pero por otro lado en muchos casos, bajo el pretexto de contribuir a la resolución de conflictos internos se matan los sueños de alcanzar sociedades con futuros más promisorios con pleno ejercicio de la soberanía, independencia y plena vigencia de la libertad. Como ocurrió con el ataque al campamento guerrillero, en territorio Ecuatoriano, que terminó con la vida del jefe guerrillero Raúl Reyes, en donde se violo la soberanía de este estado, al Colombia en su sed de guerra, no respetar fronteras y sin el permiso de ecuador realizó el bombardeo al campamento guerrillero. También como otro ejemplo de irrespeto a la Soberanía, es del de las bases militares que Colombia permitirá que estados unidos instalen en nuestro territorio; esto únicamente con la con la intencionalidad de acabar con las guerrillas, y no para combatir al narcotráfico como reiteradamente se afirma.

sábado, 10 de octubre de 2009

¿SERA LETRA MUERTA?

Me parece muy agradable utilizar este espacio para abordar un tema que me llama mucho la atención, siendo este el contenido del Derecho Internacional Público; en razón a que en los últimos dos años Colombia se ha encontrado involucrado en diversos problemas jurídicos y políticos con muchos países de Suramérica y algunos de Centroamérica. De esta pequeña introducción y del título del presente artículo me surge el siguiente interrogante: ¿tiene aplicación los tratados internacionales en América latina? Y creo que para poder responder a dicho interrogante, debo aclarar (a groso modo), que el Derecho Internacional Público es el encargado de regular las relaciones entre los Estados y entre este y las organizaciones internacionales. Este derecho está compuesto por tratados o convenciones internacionales, jurisprudencia de los altos órganos, cortesía internacional y doctrina científica del tema. Explicado brevemente, debo manifestar que esa inquietud me surge debido a los constantes conflictos a los que se ha visto envuelto Colombia con sus vecinos fronterizos, es así que me permito afirmar que SON LETRA MUERTA los tratados internacionales suscrito por los países que conforman esta región geográfica (Suramérica) por las siguientes razones: en primer lugar, claramente existe mundialmente reconocido el principio según el cual consagra que ningún país puede intervenir en los asuntos de otro país, entonces el lector recordara las flagrantes violaciones perpetradas por el presidente venezolano al mencionado postulado con lo cual concluimos que no sirve de nada que Venezuela ratifique y reconozca dicho principio si frente a Colombia no lo cumple. Así mismo, también es reconocido que no se debe bajo ningún motivo violentar la soberanía territorial de un Estado frente a otro, entonces recordaremos el bombardeo colombiano realizado sobre territorio ecuatoriano y se preguntaran los curiosos académicos: ¿qué pasa entonces con ese principio?
En segundo lugar, frente al incumplimiento de dichos tratados, normas rectoras de la convivencia internacional, no existe una respuesta contundente que haga restablecer el orden inicial o el denominado STATU QUO. Es por ese motivo que en la actualidad, en pleno siglo XXI todavía se presentan los llamados “golpes de estado” muy de moda por las décadas de los setenta y los ochenta; y que frente a estos actos que atentan contra la democracia de un pueblo y la integración de la región, cuatro meses después no existe un claro pronunciamiento al respecto y si ese existe no tiene ningún tipo de coerción frente a los infractores. En tercer y último lugar, no existe unanimidad en los criterios ni mucho menos una moral digna de admirar. Estos dos aspectos se encuentran al vaivén de la situaciones políticas y económicas a la que se encuentran los países, cuando debería ser una cuestión de convicción mas no por interés. Por eso es que se añoran personajes como J.F. KENNEDY, MARTIN L. KING, quienes actuaban por convicción y en busca del beneficio general y por intereses particulares.

Andrés M. Posada
Cod 4052214

LA CRISIS INTERNA HONDUREÑA DE CARA AL DERECHO INTERNACIONAL



El Derecho Internacional abarca el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los estados, y es éste el principal sujeto del Derecho Internacional que regula la sociedad y los sujetos dentro del estado internacional, se pretende de manera objetiva, a continuación, plantear la complicada situación interna que afronta la República Hondureña con ocasión del Golpe de Estado del que fue objeto el presidente Manuel Zelaya.

Se observa con detenimiento la trascendencia de este hecho en la región, así como la intervención de países suramericanos que expresan su solidaridad con el derrocado mandatario, y el llamado por parte de la Organización de Estados Americanos OEA a dialogar, con miras de superar un golpe de estado, que en pleno siglo XXI pone al descubierto la fragilidad de las democracias Latinoamericanas.

Si bien es cierto, el Derecho Internacional consagra la coexistencia y la cooperación como tipos de relaciones entre los diferentes estados, la actual crisis hondureña deja ver claramente que aunque la comunidad internacional ha querido mediar, sin caer en intervencionismo, con miras a superar la crisis, el tema de fondo tiene que ver más bien con dificultades no entre partidos políticos, sino entre poderes del Estado, y la base que se tiene para tal afirmación es “la atribución que actualmente tiene el Poder Legislativo representado por El Congreso Nacional de la República al pretender una reforma constitucional en la que a lo que parecen temer realmente los diputados (y con ellos arrastran al Poder Judicial y las Fuerzas Armadas), es que se elimine o reduzca la potestad del Congreso Nacional de ejecutar gran cantidad de fondos del Presupuesto Nacional”.

La aparición en escena de países como Brasil, quien ha apoyado abiertamente al derrocado presidente hondureño, las Naciones Unidas y la OEA, pretenden la regularización del orden interno del país centroamericano con el único objetivo de lograr consensos sin menoscabar la soberanía de los pueblos, y llegar a acuerdos que permitan el restablecimiento de las relaciones diplomáticas, económicas, políticas y sociales que permitan el desarrollo del pueblo hondureño.

Crisis políticas internas como la que en la actualidad vive Honduras, deja en entre dicho, como ya se dijo, la fortaleza de las democracias latinoamericanas que atraviesan por momentos verdaderamente difíciles. Situaciones tan complejas como la venezolana, la ecuatoriana y la boliviana así lo demuestran; pues con asombro vemos que los intereses del gobierno de turno se contraponen a los del pueblo, que en la mayoría de las veces es quien paga las consecuencias de políticas equivocadas, que lo único que traen consigo es atraso, pobreza e inestabilidad en el hemisferio.
DIANA MARCELA MENESES M.
COD:40522065

RELACIONES BILATERALES



Mantener las relaciones bilaterales de Colombia con los países de América no ha sido nada fácil, las diferencias culturales, políticas y de pensamiento generan situaciones que nos benefician pero que por lado nos afectan en el desarrollo económico e internacional de nuestra amada patria. Mucho tiene que ver el estado de ánimo de los mandatarios de con las decisiones que toman para llevar a cabo un acuerdo internacional o aceptar y ratificar un tratado ya sea comercial, político o hasta de derechos humanos.

Según el Ministerio de Relaciones exteriores la relación bilateral entre Los Estados Unidos y este país del Sagrado Corazón de Jesús se basa en 6 ejes principales; como primer eje encontramos una política bipartidista hacia Colombia reflejada en la cooperación que ha tenido E.E.U.U., específicamente en lo relacionado con el Plan Colombia y su actual consolidación. Un segundo eje es la alta relación política que se tiene con el gobierno de la administración Obama. Un tercer eje tiene relación con el comercio, la inversión de extranjeros, y la búsqueda de la aprobación del T.L.C. Un cuarto eje es la importancia que tiene Colombia en el escenario regional. Un quinto eje tiene relación con la explicación continua de los avances y compromisos en derechos humanos. Un quinto eje se relaciona con la expansión de la agenda bilateral en temas como energía, medio ambiente, asuntos consulares, entre otros.

Las relaciones entre Colombia y los países de América Latina y el Caribe se basan en una política de Estado, cuyo objetivo principal es el de realizar acuerdos bilaterales y estrategias de integración que conlleven al fortalecimiento económico, político y social de los países que integran América Latina.

Colombia es un país privilegiado por su ubicación, por ser geográficamente cabeza de América Latina es puerta de entrada a las relaciones comerciales. Limitamos con cinco países con los cuales mantenemos relaciones comerciales, buenas la mayoría del tiempo, aunque actualmente no tengamos muy buenas relaciones con nuestros países hermanos Venezuela y Ecuador, no tanto por diferencias comerciales sino más bien, por diferencias de pensamiento debido al recién surgido movimiento bolivariano del cual son integrantes los Presidentes Hugo Chávez y Rafael Correa.

Concluyo diciendo que aunque hemos tenido dificultades respecto de las políticas de relación bilateral estable, somos un país emprendedor, con proyectos que apuntan a la cooperación mutua entre países y a la superación regional. Mantenemos relaciones y Tratados de Libre Comercio (T.L.C.) con Chile, MERCOSUR, entre otros. Buscamos un aumento en nuestro intercambio comercial y una mayor integración de nuestras cadenas productivas.


ANA LUCIA PERDOMO GAITÁN
CÓDIGO 40421848

BASES MILITARES ESTADOUNIDENSES EN COLOMBIA


Las bases militares en Colombia han provocado gran incertidumbre entre todos los países del sur de América Latina esto debido a que existe la duda si estados unidos tendrá mando en las operaciones que se realizaran contra el terrorismo.

El gobierno colombiano considera que las bases son una muy buena estrategia para combatir el terrorismo, esto a que los estados unidos solo aportaran su tecnología en todas y cada una de las operaciones que se realice para contrarrestar estos actos ilegales, dejando en claro que el gobierno colombiano es el único que tomara decisiones respectos de estas estrategias.

Existe una continuidad en la estrategia militar del gobierno de los Estados Unidos, Obama se propone adelantar nuevas combinaciones políticas. A esta altura es visible el arco de control establecido bajo jurisdicción del Comando Sur. Bases de Guantánamo (Cuba), Roosevelt Roads y Fort Buhanan (Puerto Rico), Soto Cano (Honduras), Comalapa (El Salvador), Bahamas, Curaçao y Aruba. Es cierto que el gobierno de Ecuador acaba de cancelar la concesión de la base de Manta, pero las siete bases en Colombia tienen una explicación que va más allá del reemplazo. Se trata de edificar un verdadero frente ofensivo (obsérvese la disposición longitudinal de Sur a Norte) hacia Venezuela, en lo inmediato, pero con propósitos de reforzar una iniciativa sobre la región andino-amazónica. De hecho, en lo que se refiere al Pacífico, téngase en cuenta que ya Alan García le otorgó derechos a la IV Flota para la utilización de los puertos peruanos, así como permitió la entrada del ejército de Estados Unidos en la zona del Valle de Huallaga.

Este frente ofensivo se levanta, por supuesto, sobre la base de la presencia que siempre ha tenido aquí, reforzada últimamente en desarrollo del ‘plan Colombia’. Pero va más allá de las labores contrainsurgentes, que son lo que despierta el entusiasmo de Uribe. Al contrario, es posible que el gobierno le juegue a la prolongación del conflicto en la medida en que el argumento del “desbordamiento” le permita utilizar a los paramilitares contra Venezuela, en una nueva versión de los contra nicaragüenses. Sería una táctica de hostigamiento y provocación para precipitar una confrontación colombo-venezolana. Es lógico. En la actual coyuntura, no es factible un ataque militar directo de Estados Unidos en un país de Suramérica, pero sí una supuesta intervención humanitaria que, como contraprestación, lleve a “cambios de gobierno”.

Téngase en cuenta que, paralelamente, la derecha militarista continúa la contraofensiva de recuperación, de Centroamérica al Sur, incluida Venezuela, bajo la fórmula nunca abandonada del intervencionismo conspirativo.

GISELA LOSADA DUSSSAN COD: 40421791

viernes, 9 de octubre de 2009

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ONU


Las Naciones Unidas son una organización de Estados soberanos. Los Estados se afilian voluntariamente a las Naciones Unidas para colaborar en pro de la paz mundial, promover la amistad entre todas las naciones y apoyar el progreso económico y social.

En el momento de su creación se admitieron como Miembros 51 países actualmente, con la reciente inclusión de Suiza y Timor Oriental en el 57 período ordinario de sesiones de la Asamblea General, y de Montenegro en Junio del 2006, 192 países son Miembros de las Naciones Unidas.

La Organización de las Naciones Unidas fue fundada el 24 de octubre de 1945 por los 51 Miembros que firmaron la "Carta de las Naciones Unidas" en la Segunda Guerra Mundial contra los países del Eje y se convirtió en sucesora legal de la Sociedad de Naciones en 1946.

La Organización de las Naciones Unidas es un foro o lugar de reunión que prácticamente incluye a todas las naciones del mundo y proporcionan el mecanismo que ayuda a encontrar soluciones a las controversias o problemas entre países y a adoptar medidas en relación con casi todas las cuestiones que interesan a la humanidad. Estas cuestiones son analizadas de acuerdo a una serie de propósitos establecidos en el capítulo 1 de la "Carta de las Naciones Unidas", teniendo como finalidades:

  • Preservar a las nuevas generaciones del flagelo de la guerra
  • Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre
  • Crear condiciones para mantener la justicia y el respeto a los tratados internacionales
  • Promover el progreso social y elevar el nivel de vida
  • Luchar contra el analfabetismo
  • Establecer normas mundiales en materia de derechos humanos
  • Proteger y promover los derechos de todas las personas
  • Atender y proteger a los refugiados
  • Incrementar la producción de alimentos

Por esta labor y los grandes logros de la Organización y sus agencias especializadas, así como diversos personajes relacionados con la ONU, se les ha reconocido con el Premio Nobel de la Paz.

La Organización de las Naciones Unidas abarca seis órganos principales:

  • Asamblea General
  • Consejo de Seguridad
  • Consejo Económico y Social
  • Consejo de Administración Fiduciaria
  • Corte Internacional de Justicia
  • Secretaría
Actualmente, con el fin de aumentar la eficacia de la Organización se han dado diversas propuestas de reforma de las Naciones unidas de las cuales muchas se han llevado a cabo, logrando mayor ahorro de recursos y un mejor desempeño de las labores de la Organización

Yamil andres bautista 40411716