jueves, 8 de octubre de 2009

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL



FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL


Basándonos en diferentes teorías creadas por la doctrina Internacional, acerca de la tipificación de las fuentes del Derecho Internacional, son entendidas como aquel acuerdo de voluntades entre Estados, para ratificar cualquier tipo de convenio o tratado, regidos por la costumbre internacional. Estas, son las figuras jurídicas encaminadas a llevar a cabo la debida materialización de este derecho, que forma parte del conglomerado jurídico internacional. Teniendo como fuentes principales del derecho internacional, la costumbre, los tratados o convenios internacionales, jurisprudencia internacional y documentos internacionales, se puede notar con gran claridad que estas fuentes, no son tan apartadas de las fuentes del derecho en general ya que las primeras adquieren una connotación de transnacionalidad siendo aplicadas verbigracia a cada Estado, que por medio de su actuar crea, modifica o extingue obligaciones y derechos para con sus demás Estados.

Siguiendo los postulados de una concepción objetivista de la doctrina Internacional, acerca del entendimiento que se tiene de las fuentes del Derecho Internacional, por medio de esta concepción se dividen en dos, la primera hace referencia a las fuentes creadoras o fuentes materiales, donde se conocen las verdaderas fuentes del derecho y las segundas hace referencia a las fuentes formales adjudicando la costumbre y tratados o convenios internacionales.
Esta clase de fuentes se han venido desarrollando a través del trajinar del tiempo, por medio de doctrina, basada en la conceptualización y alcance de estas, teniendo la facultad de utilizarlas tanto personas naturales como personas jurídicas de derecho privado como de derecho publico , ante las oficinas de la Corte Internacional de Justicia.

En este orden de ideas, se tiene, que el engranaje jurídico de estas fuentes, hacen parte dominante de la creación racional del hombre, acogiéndolas de un derecho natural, para ser consagradas y darle su respectiva efectividad por medio de órganos de carácter públicos o privados de naturaleza interna o externa de cada Estado miembro. Lo tangencial a este escrito es, en no dejar que esta clase de figuras jurídicas queden plasmadas en unos documentos con letras muertas, constituyendo un sin numero de derechos y obligaciones para con los seres humanos que habitan en cada Estado miembro, desconociendo aquellos preceptos.
Para traer a colisión una de las fuentes arriba referenciadas, considero de gran importancia la Costumbre, ya que por medio de esta gira, todo el conglomerado jurídico de un determinado país, como por ejemplo los países anglosajones no tienen estipulado o mejor consagrado en normas algún tipo de injurada, conllevando a Colombia a seguir adelante haciendo uso de estas.



CARLOS FERNANDO SUAZA MAJE

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