miércoles, 7 de octubre de 2009

PRESENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

Partiendo que todo estado posee un sistema jurídico propio, encaminado a garantizarle al ciudadano una gama de derechos, de donde se desprende los que son inalienables en cuanto a su propia condición de ser humano, emerge un interrogante acerca de la intervención que tiene el derecho internacional en cada sistema jurídico y si a su vez existe una relación entre lo que conocemos como derecho interno y derecho internacional.

Entendiendo por derecho internacional ese conjunto de normas que regula las relaciones entre estados u otros sujetos de derecho internacional, y por derecho interno el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de estos con el estado; y partiendo que la doctrina y la jurisprudencia producto de los conflictos que se han suscitado en búsqueda de esas relaciones del derecho interno frente al derecho internacional, se han creado dos teorías que nos permiten determinar si estas dos figuras antes referenciadas, constituyen dos sistemas u órdenes jurídicos totalmente independientes y si existe subordinación del uno sobre el otro; denominadas teoría monista (aplicación del principio de subordinación) y teoría dualista (que acepta que ambos sistemas jurídicos son independientes y separados, que no se confunden y no existe ninguna subordinación).

De lo anotado en el párrafo precedente podemos señalar que a un así sigue existiendo el conflicto y que la solución se encuentra en lo que cada estado quiera asumir y aplicar. Algunos órdenes jurídicos no aceptarían que dentro de su sistema interno exista intervención de organismos y sistemas internacionales pues esto seria estar perdiendo soberanía nacional, por lo cual cada estado es libre de enfocar sus políticas de gobierno hacia los extremos que más le conviene.

Existen estados donde se le da prevalencia al derecho internacional, pues este es el que permite que el derecho interno se desarrolle de una manera más adecuada y eficaz; es así, que en nuestro propio estado Colombiano los tratados hacen parte del denominado bloque de constitucionalidad, ostentan la misma aplicación de las normas internas y constituyen parte integrante del mismo estado, lo que implica que tanto los ciudadanos como el mismo sistema jurídico interno los acaten dentro de los parámetros señalados, pues de no ser así, acarrearían las responsabilidades debidamente consagradas.

De lo expuesto, se puede concluir que así como existen diferencias entre el derecho interno y el derecho internacional, ambos son sistemas jurídicos, ambos establecen políticas de gobierno que direccionadas a todos los campos, nos permiten inferir la intervención de los dos sistemas jurídicos de forma conjunta.

YURY FERNANDA TOVAR VARGAS

1 comentario:

  1. La pertinencia del tema, especialmente para los huileneses que en su gran mayoría no tienen una concepción amplia de temas internacionales. Un abrazo y gracias por su oportunidad.

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