domingo, 11 de octubre de 2009

EL DERECHO INTERNACIONAL DE NUESTROS DIAS…

Comprendemos que Colombia, al ser parte de la comunidad internacional, reconoce y se obliga a respetar los Principios del Derecho Internacional, como se puede leer en el Artículo 9 de la Constitución. "las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia". Además en su artículo 93Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”

El ordenamiento jurídico ha dado a estos mecanismos un carácter supraconstitucional para hacer más efectiva la aplicación de derecho internacional. Lo anterior equivale a decir que Colombia se obliga a cumplir con el principio de la no intervención o reconocimiento de la independencia e igualdad de los estados, reconocer la igualdad jurídica de los estados , la prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier país, optar por la solución pacifica de controversias dentro de su territorio, además a respetar los principios del derecho internacional, y a cumplir con la costumbre internacional y con los tratados internacionales que suscriba.

Uno de los tratados suscritos por Colombia son los protocolos I y II de Ginebra y con el su fin máximo de la humanización de la guerra, o la declaración Universal de los derechos Humanos como la expresión máxima del reconocimiento a la dignidad, la libertad y la preponderancia del ser humano frente a un orden jurídico, social y económico de un estado, entre otros.

Al trasladar lo dicho a nuestro real contexto colombiano, hacer un análisis acerca de los múltiples conflictos que vivimos en nuestra vida cotidiana que suelen estar revestidos de dramatismo y tragedia la carta política es utópica cuando hace referencia al respeto o a la aplicación efectiva de los tratados internacionales y con ellos de mano el muy nombrado derecho internacional, término demasiado lejano para los millones de habitantes de nuestro país. La primera faceta refleja en su mayoría de veces una voluntad de distorsionar los hechos para favorecer a alguna de las partes, fenómeno que acarrea que muchos de los análisis hechos por críticos o expertos en el tema sean puestos en duda. Por ello, para despolitizar estos temas, es conveniente analizar en términos jurídicos (admitiendo que los análisis jurídicos evidencian una multiplicidad de posibles interpretaciones) dos episodios trascendentales en el conflicto interno colombiano, es suficiente para estar al tanto del grado o la cúspide del también conocido Derecho de los conflictos armados.

En primer lugar, los múltiples secuestros que diariamente son cometidos por miembros de las FARC o el ELN que constituyen una violación a los derechos humanos, que atentan contra la libertad, integridad y tranquilidad de quien es secuestrado y con él las familias víctimas del delito. El secuestro no se reduce a la mera pérdida arbitraria de la libertad por un sector de la sociedad civil, o un resultado más de la lucha política que vive el país; sino que es uno de los componentes preponderantes de la guerra. Este enfoque resalta la parte psicológica del enfrentamiento armado, mostrando que el secuestro produce terror en los secuestrados y en quienes lo rodean; desorienta y tiende a provocar inacción y un sentimiento de impotencia en la población civil.

Y en segundo lugar el famoso caso de los falsos positivos, práctica antigua llevada a cabo por algunos de los miembros de las fuerzas armadas y militares de Colombia. “Ante todo la muestra de resultados” a el régimen imperante, hecho que crea seguridad y eficiencia en las políticas de estado. Gran parte del país aceptó esta lógica de eficacia. Hubo desaparecidos, torturados, asesinados, las víctimas eran delincuentes, guerrilleros y terroristas. Para un país acostumbrado a justificar la violencia, saber que no solo había positivos ilegales sino positivos falsos, y muchísimos, era intolerable. Y la respuesta del Gobierno de turno fue el retiro de los jefes, por no haber advertido y controlado lo que hacían sus hombres.

De lo anterior que es una leve muestra de la máxima expresión del Derecho internacional se puede deducir que en Colombia los derechos humanos están solo escritos. La comunidad internacional puede, y debe, jugar un papel fundamental para insistir en que se proteja a la población civil del conflicto, impulsando la realización de un acuerdo humanitario, exigiendo a los grupos guerrilleros que respeten el derecho internacional humanitario y al gobierno que ponga en práctica las recomendaciones repetidamente formuladas por las Naciones Unidas, en particular las relacionadas con poner fin a la impunidad, desmantelar y combatir los grupos paramilitares y garantizar la protección de defensores de derechos humanos y otros sectores civiles amenazados."

GINA MARCELA MOLINA VIDAL

CODIGO 40522033

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