jueves, 8 de octubre de 2009

LA SOCIEDAD INTERNACIONAL



Para abordar el siguiente tema, debemos de tener claro ¿ que es el derecho? y nos referimos a que es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter; teniendo en cuenta que desde el momento de nuestro nacimiento, todas las personas estamos sujetos a la aplicación del derecho, puesto que el simple hecho de tener vida implica la aplicación de este, comienza la existencia legal de la persona, lo que conlleva tener una serie de derechos y obligaciones.

El Derecho se nos presenta como una realidad orientada a regular las relaciones que los individuos establecen entre sí dentro del marco de una sociedad o comunidad organizada.

La sociedad aparece así como la base sobre la que opera y se asienta el Derecho. Esta estrecha vinculación entre Derecho y sociedad no es ajena al Derecho Internacional Público y es que al igual que cualquier ordenamiento jurídico el Derecho Internacional va a operar sobre una base social que Se encuentra formada por los estados, las Organizaciones Internacionales, las empresas transnacionales y las ONG. Los verdaderos sujetos del sistema mundial son los estados. De ahí, pues, que se pueda afirmar que la sociedad internacional constituye la base social sobre la que opera el Derecho Internacional. Por tanto lo importante es que es la sociedad internacional es la que moldeará la naturaleza y los caracteres del Derecho Internacional.
De entrada hay que indicar que la sociedad internacional comparada con las sociedades estatales presenta marcadas diferencias. Mientras que en las sociedades estatales se caracterizan por se sociedades centralizadas, jerarquizadas y organizadas, con una clara división de los poderes públicos: legislativo, ejecutivo y judicial; la sociedad internacional es básicamente y no exclusivamente una sociedad de estados soberanos en situación de igualdad y que se encuentra parcialmente organizada, es una sociedad descentralizada en la que no existe una división de poderes, es decir, el Derecho internacional comparado con los Derechos internos se nos presenta como un modelo de ordenamiento jurídico diferente del estatal. Ya que resulta constatable, primer lugar en el plano de la creación de las normas y al no existir un poder legislativo, las normas internacionales son creadas por los propios estados y son ellos los destinatarios de las mismas.

De lo anterior podemos concluir que el derecho internacional publico es el conjunto de reglas que gobiernan las relaciones entre los estados y la estructura y funcionamiento de las organizaciones internacionales, porque Proporcionan mecanismos para ayudar a encontrar soluciones a controversias o problemas internacionales, y para abordar los problemas con los que tropiezan pueblos del mundo entero.


Por: Diana Ulloa

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